La Corte Suprema de Colombia acogió el recurso de casación deducido por dos mujeres víctimas de acoso sexual, y anuló el fallo de segunda instancia que confirmó la absolución del hechor. Estimó que los hechos denunciados configurar un ilícito, pues cumplen los requisitos de tipicidad del delito de acoso sexual.
Las recurrentes, abogada y secretaria, sufrieron constante acoso sexual por parte de su superior jerárquico, un gerente de la empresa de electricidad en la que trabajaban. Entre otras cosas, el hombre les insinuaba cosas de índole sexual, exhibía sus genitales y las instaba a satisfacer sus deseos, bajo amenaza de ser despedidas. Después de un largo tiempo denunciaron estos hechos, por lo que el hombre fue formalizado por el delito de acoso sexual en concurso homogéneo y sucesivo, con circunstancias de menor punibilidad.
El juzgado absolvió al acusado, decisión que además fue confirmada en segunda instancia. El ad quem consideró que en el caso no se cumplió el requisito de continuidad de la conducta, necesario para configurar un delito de acoso sexual. Además, estimó que el hombre no realizó un requerimiento en forma directa, por lo que bien las recurrentes podrían haber interpretado de otra manera sus actuaciones. Las mujeres impugnaron este fallo vía casación.
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En su análisis de fondo, la Corte señala que “(…) el acoso sexual es cometido cuando una persona, en beneficio suyo o de un tercero -y valiéndose de su superioridad o relaciones de autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica-, acosa, persigue, hostiga o asedia física o verbalmente, con fines sexuales no consentidos, a otra persona. Para que haya acoso, además, debe tratarse de actos habituales y con permanencia en el tiempo, por lo cual los actos aislados y aleatorios no están comprendidos en este delito”.
Observa que “(…) el ad quem no sólo tergiversó las dos únicas acotaciones que valoró del testimonio de las víctimas, también cercenó importantes detalles brindados por la deponente, a partir de los cuales se demostró que mientras se desempeñó como empleada de la secretaría general, al mando del acusado fue sometida a un contexto de violencia por su condición de mujer, en el que relució el acoso sexual”.
Comprueba que “(…) el hombre las sometió a maltratos consistentes en demeritar sus capacidades cognitivas y, a la vez, las asedió permanentemente solicitándoles de manera expresa que le practicaran sexo oral, al tiempo que constantemente les realizaba comentarios de contenido sexista relativos a que sus cuerpos era una especie de “datafono” que le permitiría alcanzar prerrogativas laborales, lo que representa una inaceptable cosificación que afecta gravemente su dignidad humana”.
En definitiva, la Corte concluye que “(…) el acusado obró con conciencia de la antijuridicidad de su comportamiento, toda vez que siendo adulto, ha alcanzado una etapa de desarrollo humano que le ha permitido experimentar la interacción social, en especial en ámbitos laborales, alcanzando un elevado nivel de preparación académica y de trayectoria profesional, al punto de ocupar cargos directivos y de significativa responsabilidad”.
Al tenor de lo expuesto, la Corte acogió el recurso, anuló el fallo de segunda instancia y condenó al hombre a 30 meses de prisión por el delito de acoso sexual.