La Corte de Antofagasta confirmó la sentencia dictada por el Tercer Juzgado de Letras de Calama, que se declaró incompetente para conocer la demanda de comodato precario interpuesta por una mujer en contra de su nuera y su grupo familiar.
La demandante dedujo acción de comodato precario en contra de su nuera, la que supuestamente estaría ocupando un inmueble de su propiedad que había sido facilitado para que viviera, pero sin que se haya establecido un plazo para la restitución del mismo.
La demandada opuso las excepciones de falta de legitimidad pasiva, basado en que actualmente no es ella la ocupante del bien raíz; y de incompetencia absoluta del tribunal, al tener ambas partes una relación familiar, por lo que el tribunal competente sería el Juzgado de Familia.
El Tribunal Civil hizo lugar a la excepción de incompetencia absoluta y se declaró incompetente para conocer de la causa, instando a la actora a perseguir sus pretensiones ante el Tribunal de Familia correspondiente.
En contra de esa decisión, la demandante interpuso recurso de apelación. Estima que lo resuelto por el juez a quo es errado, por cuanto no existe una norma especial que encargue el conocimiento de asuntos patrimoniales a los Juzgados de Familia. En tal sentido, al no existir un precepto especial, el conocimiento de las acciones de naturaleza patrimonial corresponde a los Juzgados Civiles, en base al principio de legalidad que rige a la judicatura.
Agrega que la situación discutida es netamente contractual, ya que no afecta las relaciones familiares, toda vez que es la propia demandada quien reconoce que no se encuentra haciendo uso de la propiedad, sino que la cedió a terceros.
La Corte de Antofagasta desestimó el recurso de apelación. El fallo de alzada tuvo por acreditado que, entre demandante y demandada, existe un vínculo de parentesco, y en virtud de ese nexo es que la actora entregó el inmueble para que fuera ocupado por su propio hijo, la pareja de éste y las hijas de ambos.
De acuerdo a lo anterior, la Corte señaló que, lo que sea que se decida en base a los antecedentes expuestos, no sólo guarda relación con aspectos patrimoniales, sino que, de igual modo, en las relaciones de familia que ligan a las partes del proceso.
A eso agrega que, la petición contenida en la demanda, esto es, la expulsión de un grupo familiar desde la vivienda, “importa un acto de violencia intrafamiliar que pugna con los aspectos básicos de la filiación y el concepto que generalmente se tiene de una familia, lo que a la luz del artículo 7° de la Ley N° 20.066, constituye una situación de riesgo o actos violentos en el seno de la familia”.
Enseguida, puntualiza que “no es menester que se ejecuten actos materiales, maltratos de obra u otras figuras de similar envergadura para que se esté ante acciones reguladas por la Ley N° 20.066, antes bien, el sólo acto del despojo y lanzamiento de una vivienda ocupada por un grupo familiar, a instancias de otro miembro de la misma familia, en sí mismo lo constituye”.
Noticia Relacionada
A mayor abundamiento, la sentencia menciona que la Ley de Familia establece dentro de la competencia de los Juzgados de Familia el conocer y resolver “toda otra cuestión personal derivada de las relaciones de familia”, por lo que el tribunal competente para resolver la cuestión es el de Familia.
Concluye expresando que, de haber sido resuelto el asunto por el tribunal civil, se habría incurrido en la causal de casación prevista en el N° 1 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.
En mérito de tales consideraciones, la Corte de Antofagasta confirmó lo resuelto en primera instancia, reafirmando la incompetencia del tribunal civil.
Vea sentencias Corte de Antofagasta Rol N° 1496-2022 y 3° Juzgado de Letras de Calama RIT C-406-2022.