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imagen: agenciasinc.es
Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Se dictan medidas cautelares para suspender la ejecución de un hombre estadounidense condenado a muerte por homicidio.

Si bien la mayoría de los Estados miembros de la OEA han abolido la pena de muerte, una minoría significativa aún se aferra a esta forma de castigo. En cuanto a los Estados que mantienen la pena de muerte, existen una serie de restricciones y limitaciones establecidas en los instrumentos regionales de derechos humanos que los Estados están obligados a cumplir de conformidad con el derecho internacional.

25 de abril de 2023

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) acogió la solicitud de medidas cautelares deducida en favor de un hombre condenado a pena de muerte desde hace 23 años, debido a que se reúnen los requisitos de urgencia, gravedad e irreparabilidad de sus derechos.

Según la narración de los hechos, el caso versa sobre un convicto que se encuentra en el “pabellón de la muerte” desde hace décadas, a la espera de ser ejecutado por el asesinato de un hombre ocurrido en 1997, un crimen por el que siempre sostuvo su inocencia. Incluso agotó todas las vías judiciales para intentar revocar el fallo dictado en su contra.

En su presentación, la solicitante afirmó que, en primera instancia, el hombre fue representado por un abogado inexperto en casos penales, por lo que no tuvo una defensa adecuada. No aportó las pruebas necesarias y no interrogó a los testigos clave en el caso. Sin embargo, su condena fue revocada en segunda instancia y se ordenó la realización de un nuevo juicio que devino en la misma condena, también a causa de los errores de su defensor.

Posteriormente las autoridades intentaron ejecutarlo en al menos tres ocasiones mediante el método de inyección letal, lo cual no se concretó pues los fármacos disponibles no eran los correctos en razón del protocolo de ejecución. Al momento de la interposición de esta solicitud el procedimiento aún no se había concretado.

Así, la solicitante pide que se posponga la ejecución mientras la CIDH no realice un pronunciamiento de fondo. Alega que el reo se encuentra privado de libertad en condiciones deplorables, y que la perspectiva de morir es “(…) un castigo inhumano, cruel, inusual e infame y una forma de tortura, debido a la inimaginable ansiedad por su propia muerte inminente”. Asimismo, refiere que el protocolo de ejecución genera un riesgo inaceptable de causar dolores y sufrimientos insoportables, y viola el derecho a la vida”.

En sus observaciones, Estados Unidos señaló que la CIDH carece autoridad para obligar a un Estado a acatar sus resoluciones, y que de acogerse las medidas cautelares solicitadas las considerará como meras recomendaciones.

En su análisis de fondo, la CIDH observa que “(…) la pena de muerte ha sido objeto de un estricto escrutinio en el sistema interamericano. Si bien la mayoría de los Estados miembros de la OEA han abolido la pena de muerte, una minoría significativa aún se aferra a esta forma de castigo. En cuanto a los Estados que mantienen la pena de muerte, existen una serie de restricciones y limitaciones establecidas en los instrumentos regionales de derechos humanos que los Estados están obligados a cumplir de conformidad con el derecho internacional”.

Agrega que “(…) dichas restricciones y limitaciones se basan en el reconocimiento del derecho a la vida como el derecho humano supremo y como la condición sine qua non del disfrute de todos los demás derechos, por lo que se requiere una prueba de mayor escrutinio para asegurar que cualquier privación de la vida que pueda ocurrir por la aplicación de la pena de muerte cumpla de estrictamente con los requisitos de los instrumentos interamericanos de derechos humanos”.

Respecto al caso concreto, comprueba que “(…) Estados Unidos no presentó información específica sobre la situación actual en la que se encuentra el propuesto beneficiario. El Estado tampoco controvirtió las presuntas condiciones de reclusión denunciadas por la parte solicitante. Teniendo en cuenta lo anterior y a pesar de haber sido trasladado a otra celda, la Comisión no cuenta con información que indique las condiciones de reclusión ni las medidas que están siendo adoptadas por las autoridades internas para garantizar condiciones humanas de detención”.

En definitiva, la Corte concluye que “(…) los derechos del afectado se encuentran prima facie en riesgo debido a la posible ejecución de la pena de muerte y sus efectos subsecuentes en la petición que se encuentra actualmente en estudio por la Comisión, así como por sus actuales condiciones de detención en régimen de aislamiento en el pabellón de condenados a muerte y su impacto sobre los derechos a la vida y a la integridad personal del propuesto beneficiario”.

En mérito de lo expuesto, la CIDH solicitó a Estados Unidos que “(…) 1- adopte las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal del reo; 2- se abstenga de ejecutar la pena de muerte hasta que la CIDH haya tenido la oportunidad de pronunciarse sobre su petición; que garantice que las condiciones de detención sean compatibles con los estándares internacionales; y que concierte las medidas a adoptar con el beneficiario y sus representantes”.

Vea resolución Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

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