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Recurso de casación en el fondo acogido.

Plazo de 30 días para reclamar la ilegalidad de una resolución dictada por la DGA debe computarse como plazo administrativo.

La Corte de Santiago declaró inadmisible el reclamo de ilegalidad por extemporáneo, debido a que aplicó las reglas de los plazos judiciales considerando como día hábil el sábado, cuando lo que correspondía era considerar inhábil los días sábado y domingo, debido a que la resolución reclamada era de naturaleza administrativa, y no judicial.

27 de abril de 2023

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la resolución dictada por la Corte de Santiago, que rechazó la reposición presentada en contra de la resolución de la misma Corte, que declaró inadmisible un reclamo de ilegalidad deducido en contra de una Resolución de la Dirección General de Aguas (DGA).

El 21 de diciembre de 2022, se presentó reclamo de ilegalidad en contra de la Resolución de fecha 2 de noviembre de 2022 de la DGA, que rechazó un recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución que acogió una denuncia y sancionó a la reclamante con el pago de una multa de 551,1 UTM, por la extracción no autorizada de aguas subterráneas del acuífero Choapa, en la comuna de Illapel.

El 12 de enero de 2023 la Corte de Santiago declaró inadmisible la reclamación por extemporánea, arguyendo que el plazo de treinta días para presentar el recurso, contados desde su notificación o desde la notificación de la resolución que recaiga en el recurso de reconsideración, que fue notificado a la parte, según sus dichos, el 8 de noviembre de 2022, se encontraba vencido a la fecha de interposición del reclamo, esto es, al día el 21 de diciembre del mismo año.

En contra de este último fallo, el reclamante interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción del artículo 137 del Código de Aguas, en relación con el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 25 de la Ley Nº19.880.

El recurrente sostuvo, en síntesis, que los jueces de fondo aplicaron la regla de plazos judiciales a un reclamo que ataca un acto de la administración, por lo tanto, correspondía aplicar la regla del artículo 25 de la Ley Nº19.880, para computar el plazo de treinta días como plazo administrativo, sin considerar dentro del cómputo los días sábados y domingo, camino opuesto al seguido por la Corte, que aplicó la regla del artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, excluyendo del cálculo del plazo sólo a los días domingo, lo que devino en que la presentación del reclamo fuera declarada inadmisible por extemporánea.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de casación en el fondo. El fallo señala que, “(…) la controversia se circunscribe a determinar cuáles días son hábiles a efectos de la contabilización del plazo que establece el referido artículo 137 del Código de Aguas, para la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva”.

A continuación, para arribar a la solución del arbitrio, el fallo razona que, “(…) la resolución reclamada tiene el carácter de un acto administrativo y su notificación es parte de un procedimiento de tal naturaleza, por lo que resulta obligatorio, para efectos de computar el plazo para accionar ante la Corte de Apelaciones competente, acudir a lo establecido en el citado texto legal, pues sólo a partir de la primera resolución que el tribunal pronuncie sobre la admisibilidad de la reclamación el proceso se tornará judicial y le serán aplicables, por ende, las normas contenidas en el Código de Procedimiento Civil”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) los juzgadores del mérito han incurrido en un error de derecho al contar de manera equivocada el plazo para interponer la reclamación que nos ocupa, puesto que lo han hecho bajo el supuesto de estimar que los días sábado son hábiles, cuestión que los llevó a declarar extemporánea la acción intentada por la recurrente. Efectivamente, habiendo sido notificada la reclamante de la resolución materia de autos, el día 8 de noviembre de 2022, el término para interponer la reclamación ante los tribunales de justicia expiraba a la medianoche del 21 de diciembre del mismo año, habiendo sido presentada en el transcurso de este último día, razón por la cual la parte actuó de manera oportuna”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo, y en sentencia de reemplazo hizo lugar al recurso de reposición y ordenó dar curso a la tramitación del reclamo de ilegalidad presentado.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº17.841-2023, de reemplazo y Corte de Santiago Rol Nº676-2022.

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