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Imagen: Diario La Discusión
Propaganda electoral en lugares no autorizados.

Reclamo de candidato contra SERVEL se acoge a trámite por TRICEL.

SERVEL multó al candidato con más de 2,5 millones de pesos por instalar propaganda electoral en el alumbrado público.

27 de abril de 2023

El Tribunal Calificador de Elecciones declaró admisible el reclamo de un candidato a Convencional Constituyente en contra de resolución del Servicio Electoral que lo multó con 41 UTM, equivalente a más de 2,5 millones de pesos por instalar propaganda en lugares no autorizados.

La normativa electoral establece las condiciones en que se puede realizar propaganda electoral; en qué lugares se puede instalar, en qué plazo y qué tipos de propaganda son aceptadas.

El Servicio Electoral es el encargado de fiscalizar la propaganda electoral, fue así que, en marzo del año 2021 con ocasión de la elección de Gobernadores Regionales, Convencionales Constituyentes, Alcaldes y Concejales, inspectores de la institución visitaron las ciudades de Villa Alemana, Puchuncaví, Quillota y Quilpué, observando seis carteles de propaganda del candidato adosados al alumbrado público y en lugares no autorizados en la vía pública, lo que es ilegal.

Con estos antecedentes, el SERVEL inició un procedimiento administrativo sancionatorio que dio por acreditado que el candidato habría instalado propaganda electoral en lugares no permitidos por la ley electoral, por lo que resolvió multarlo con 41 UTM.

El reclamante funda su impugnación en que no fue correctamente notificado del procedimiento sancionatorio, ya que el Servicio habría enviado el correo electrónico a una dirección errónea.

Agrega que en los casos en que se le informó por parte del Servicio que la propaganda se encontraba en lugares no autorizados “al llegar dichas actas de fiscalización al correo de mi Administrador electoral, él me informó de la situación e inmediatamente se dio la instrucción a mi Jefe de campaña, (…), de retirar la propaganda que estaba en falta”, demostrando su buena fe.

El TRICEL declaró admisible el reclamo y ordenó al SERVEL la remisión de todos los antecedentes del procedimiento administrativo sancionador previo a resolver.

 

Vea reclamación y resolución que la declara admisible, Rol Nº33-2023 del TRICEL.

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