Con el fin generar conciencia en los automovilistas sobre sus acciones en el marco de la convivencia vial, los integrantes de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones aprobaron en general y por unanimidad, el proyecto, en segundo trámite, que sanciona al conductor de vehículos motorizados que lesione o cause daño a quien se traslade en bicicleta.
La norma que tuvo su origen en una moción de diputados, entre los que se cuentan los actuales senadores Karim Bianchi e Iván Flores, ahora deberá ser discutida en una próxima sesión ordinaria, por lo que fue remitida a Sala.
En la pasada sesión de dicha instancia, los senadores escucharon al ministro del Transportes y Telecomunicaciones, Juan Carlos Muñoz; y la secretaria ejecutiva de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (CONASET), Karina Muñoz, quienes valoraron la propuesta iniciada en moción.
Las autoridades recordaron diversos casos de automovilistas que han atropellado a ciclistas y motociclistas con resultado de lesiones e incluso la muerte. Al respecto, la cartera aseguró que “estas iniciativas van en el sentido de la agenda que hemos impulsado como la ley CATI o la sanción a las carreras clandestinas” mientras que CONASET actualizó cifras indicando que “3,4% de las muertes en accidentes de tránsito en el 2022, corresponden a bicicletas, y un 13,5% a motocicletas”.
El Ejecutivo detalló las indicaciones que presentaron a la moción, las que apuntan a aumentar las multas entre un 50 y un 100% para disminuir las infracciones en la práctica, revisar los conceptos de dolo y culpa a propósito de la presunción de responsabilidad del conductor, y la idea de cambiar el nombre de la iniciativa, de manera que se eleven las sanciones a los conductores que causen daños o lesiones a terceros en general, independiente que se trasladen en ciclos.
Los senadores Enrique Van Rysselberghe -presidente de la Comisión- y los integrantes Ximena Órdenes, Juan Luis Castro, Karim Bianchi y Alejandro Kusanovic reflexionaron sobre la aplicación de la ley de convivencia vial, el comportamiento de los conductores de motocicletas de aplicaciones, la necesidad de mejorar la infraestructura para transitar como las ciclovías, y el control sobre los ciclistas.
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En caso de reincidencia, además de las sanciones señaladas, el juez podrá suspender la licencia de conducir. Podrá variar desde 48 meses hasta la inhabilidad perpetua para conducir vehículos a tracción mecánica o animal.
Adicionalmente, se establece que constituye presunción de responsabilidad del conductor cuando no se mantenga una distancia razonable y prudente con los vehículos motorizados y ciclos que le anteceden o circulan en la calzada.
Finalmente, la norma modifica la escala de multas de las infracciones de tránsito, las que pueden llegar a 6 UTM (unos 315 mil pesos) cuando sean calificadas como “gravísimas”.
Vea moción, discusión y análisis Boletín N°13975-15
Entrar en el detallismo del tipo penal no es una medida eficaz para reacondicionar el actuar de las personas ni incidir en el manejo de ciertos delitos. podría haber normas con diferentes sanciones por atropellar adultos mayores, discapacitados, menores de edad, etc. lo cual remotamente permite modelar la conducta de los que manejan vehículos motorizados. Pues es claro que al momento de manejar en forma descuidada el conductor no está ni atento ni menos consciente de quién es la persona a la que va a atropellar. La causa al final siempre es la misma, el manejo descuidado o temerario, por lo que las sanciones debieran elevarse en forma genérica para el tipo penal de lesiones con ocasión de la conducción.