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imagen: tlachinollan.org
Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Chile ha cumplido parcialmente medidas de reparación dispuestas en una sentencia de fondo sobre un caso de violaciones de derechos humanos durante la dictadura militar.

El Estado ha pagado las cantidades fijadas por concepto de daño inmaterial. Sin embargo, se debe mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de la única medida de reparación pendiente relativa a continuar en un plazo razonable y con las debidas diligencias, las investigaciones relacionadas con los hechos de tortura para sancionar a los responsables.

28 de abril de 2023

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) dictaminó, en su resolución de cumplimiento, que el Estado Chileno ha cumplido 7 de las 8 medidas de reparación ordenadas en una sentencia de fondo dictada en 2015, en relación a un caso de violación de derechos humanos. En la anterior revisión, realizada en 2017, determinó que había dos medidas de reparación pendientes.

La resolución versa sobre el Caso Omar Humberto Maldonado Vargas y otros vs. Chile, en el que se acreditó la responsabilidad del Estado chileno por la falta de investigación y la denegación de justicia a un grupo de personas que fueron torturadas durante la dictadura militar. Por ello, la Corte ordenó al Estado cumplir con una serie de medidas para reparar el daño causado a las víctimas.

En su análisis de fondo, la Corte observa que “(…) para el año 2017, el Estado había dado cumplimiento total a seis medidas, cumplimiento parcial a una reparación y que continuaba pendiente la obligación de investigar, juzgar y, en su caso, sancionar. En esta resolución, se valoró la información respecto de la medida relativa al pago de indemnizaciones por concepto de daño inmaterial, tomando en cuenta que el Estado ha solicitado que se declare su cumplimiento total”.

Agrega que “(…) ese mismo año se declaró el cumplimiento parcial de la medida de pago de indemnizaciones por concepto de daño inmaterial. Al respecto, la Corte constató que dentro del plazo otorgado en la Sentencia, Chile cumplió con pagar a once de las doce víctimas la totalidad de los montos fijados quedando pendiente el pago correspondiente a una de las víctimas”.

Comprueba que “(…) en esta resolución, con base en la información y comprobantes aportados por el Estado y ante la ausencia de observaciones por parte del representante, se constata que Chile ha dado cumplimiento total a la medida ordenada respecto al pago de la cantidad fijada en el Fallo por concepto de indemnización por daño inmaterial a favor de la víctima restante”.

En definitiva, la Corte concluye que “(…) el Estado ha dado cumplimiento total a la medida de reparación relativa a pagar las cantidades fijadas en la sentencia por concepto de daño inmaterial. Sin embargo, se debe mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de la única medida de reparación pendiente en este caso, relativa a continuar y concluir, eficazmente, en un plazo razonable y con las debidas diligencias, las investigaciones relacionadas con los hechos de tortura en perjuicio de las víctimas de este caso, con el objetivo de identificar, y en su caso procesar y sancionar a los responsables”.

En mérito de lo expuesto, la Corte dictaminó el cumplimiento parcial de las medidas reparatorias dispuestas en la sentencia de fondo.

 

Vea resolución Corte Interamericana de Derechos Humanos.

 

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