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Imagen: Diario El Pulso
Licitación pública para construir paraderos.

Acción de impugnación contra licitación convocada por la Municipalidad de Laja se rechaza por el Tribunal de Contratación Pública.

El reclamante alegó diversos vicios en que habría incurrido la Comisión Evaluadora durante la evaluación de los oferentes, descartándose por el tribunal infracción de las bases de licitación.

30 de abril de 2023

El Tribunal de Contratación Pública rechazó la acción de impugnación interpuesta por la Unión Temporal de Proveedores integrada por la Constructora Boris Fernando Águila Sepúlveda E.I.R.L y Constructora y Consultora Proboste y Arriagada SpA, en contra del Ilustre Municipalidad de Laja, con motivo de la licitación pública denominada “Construcción Paraderos Diferentes Sectores Urbanos”.

El reclamante impugnó la adjudicación de la licitación, sosteniendo que en el procedimiento se incurrió en diversos vicios: la Comisión Evaluadora no estaría correctamente designada ya que las bases exigen como condición copulativa que sean profesionales miembros de la SECPLAN del municipio, con profesiones definidas, lo que no se encontraría estipulado en el decreto alcaldicio; la Comisión habría hecho una evaluación errada, ya que respecto al criterio “Ubicación Oficina Comercial del Oferente”, se le asignó 0 puntos siendo que correspondía asignaran 75 puntos, y porque esta exigencia de ubicación, de tener oficina comercial en la comuna de Laja para asignar el puntaje máximo es discriminatoria pues no habrían suficientes oferentes en la localidad. Expone, además, que se le habría otorgado puntaje errado en los criterios “Mano de obra local” y “Experiencia del Oferente”, por lo que finalmente no le fue adjudicada la licitación.

Solicitó que el Tribunal ordene retrotraer el procedimiento administrativo de licitación pública “al estado de eliminar la exigencia de ubicación de la comuna de Laja puntaje de 100 y de constituir la Comisión de Evaluación conforme a las bases y acto seguido, proceder a emitir un informe de evaluación del proceso”, y en subsidio, que se le reconozca su derecho a entablar las acciones judiciales de indemnización y administrativas respectivas.

El municipio reclamado informó que si bien en el decreto no se publicitaron las profesiones de los miembros de la Comisión Evaluadora, los funcionarios si cumplen con los requisitos académicos solicitados en las bases. En cuanto a la impugnación referida a la asignación del puntaje de la actora en el factor “Ubicación de la Oficina Comercial del Oferente”, expresa que el Numeral 14 de las bases establece que dicho factor se acredita con patente del oferente, documento que no adjuntó el reclamante. Respecto a la asignación de puntaje en el criterio de evaluación de “Ubicación Oficina Comercial”, “Mano de obra local” y de “Experiencia del oferente”, estos se ajustan a las bases de llamado a licitación.

El Tribunal de Contratación Pública desestimó el reclamo. En cuanto al primer motivo de impugnación, esto es, que la Comisión Evaluadora se encontraba mal designada, resuelve que “el decreto en virtud del cual se designaron a los tres miembros de la Comisión Evaluadora, se ajustó a lo establecido en el numeral 14 de las Bases Administrativas Especiales, ya que cada uno de sus integrantes eran funcionarios que habían sido nombrados para desempeñar un cargo a cumplir funciones en las dependencias de la Secretaria Comunal de Planificación SECPLAN de la Municipalidad de Laja y tener las profesiones requeridas por esa normativa de las bases, que constituían los requisitos exigidos para poder ser designados como miembros de la Comisión Evaluadora”.

Luego, en cuanto al criterio “Ubicación Oficina Comercial”, decide que la Comisión lo evaluó correctamente al asignar ese puntaje, desde el momento que se ajustó a la escala de puntuación establecida por el pliego de condiciones para su calificación y al principio de estricta sujeción a las bases.

Respecto a alegación de que sería discriminatoria tal exigencia, el fallo señala que la misma no se planteó en la etapa procesal correspondiente, discutiéndose las bases.

Por último, sobre los criterios de “Mano de obra local” y de “Experiencia del oferente”, el fallo señala que ambas fueron “correctamente evaluadas ajustándose a lo establecido por las bases, así como también respecto de la evaluación de los otros dos oferentes, ya que se les aplicó a todos el mismo criterio para evaluarlos en ese factor”.

Contra la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Contratación Pública la empresa que ejerció la acción de impugnación puede interponer un recurso de reclamación dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde su notificación el que debe ser elevado a la Corte de Apelaciones.

 

Vea sentencia del Tribunal de Contratación Pública Rol N°148-2022.

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