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Imagen: Ministerio de la Mujer
Dirigida a AFP.

Superintendencia de Pensiones publica norma para implementar nuevas obligaciones de la Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos.

La norma pretende agilizar la comunicación entre AFP y los tribunales de familia para obtener el pago de las pensiones de alimentos.

1 de mayo de 2023

La Superintendencia de Pensiones publicó recientemente la Norma de Carácter General N° 307 que imparte instrucciones a las AFP para implementar nuevas obligaciones establecidas por la Ley de Responsabilidad parental y pago efectivo de deudas de pensiones de alimentos.

Como organismo regulador y fiscalizador del sistema de pensiones, la Superintendencia tiene la responsabilidad de interpretar las normas legales y reglamentarias, así como de dictar circulares, instrucciones y resoluciones a las entidades bajo su supervisión. En la norma se regulan materias relacionadas con el procedimiento especial y el mecanismo extraordinario que las AFP deben aplicar para rebajar los recursos desde la o las cuentas personales de los deudores de pensiones alimenticias.

La nueva ley establece un mecanismo de pago permanente de las deudas de pensiones de alimentos que tenga un alimentante, otorgándole a los Tribunales de Familia la facultad y responsabilidad de investigar sus cuentas financieras, bancarias, de ahorro previsional voluntario e incluso, las de ahorro previsional obligatorio, con el fin de obtener el pago con cargo a aquellas cuentas.

Como primera medida, la Superintendencia impartió instrucciones sobre el sistema de interconexión que deberán habilitar las administradoras para las comunicaciones con los tribunales, de manera que éstos puedan consultar el saldo en pesos de las cuentas personales instruir medidas cautelares y enviar órdenes de pago de deudas, entre otros trámites.

En el caso que el afiliado deudor traspase saldos desde una AFP a otra, se dispuso que se bloquee esta solicitud, a fin de que los montos estén disponibles para el pago de las pensiones adeudadas.

Por último, respecto de las medidas cautelares decretadas por el tribunal, la instrucción de la Superintendencia es que las AFP deben aplicar la medida cautelar recaída sobre los fondos del deudor hasta el monto que instruya el tribunal, lo que deberá informarse al afiliado en cinco días hábiles.

 

Revise el Norma de Carácter General N° 307 de la Superintendencia de Pensiones.

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  1. y por qué no hacen una investigación sobre si realmente ocuparán el dinero en nuestros hijos …y por qué muchas mujeres ocupan este medio para falsear y poder aprovecharse de las circunstancias …sería legal investigar …por qué si sacan de la afp sin pruebas que es para la alimentación ..y no la ocupan mientras en lo que corresponde es dar sin investigar. ..gracias

    1. Alejandro , ese dinero corresponde a los hijos y a la madre y en lo que ella considere necesario gastar la plata porque supongo que cuando no PAGAN la pension , no se prwocupan en hacer los deudores una investigacion para ver como la mama se las arregla sola para darle alimentos , y todo lo necesario a sus hijos. la mama plr lo gwnedal se las rebusca cielo mar y tierra para que nada les falte a sus hijos . entonces si ahora se puede retribuir todo lo que muchas muneres o padres qje nl recibieron pension , se puede retribuir , ahi que se la gaste en lo que ellas quieran! vacaciones , autocuidado , ropa , etc porque bien merecido lo tienen. a si que despreocupese ese dinero es completamente para ellas o ellos.

      1. Estoy de acuerdo con Daniela, en la mayoría de los casos los menores quedan al cuidado de las madres, y se le impone una cuota mensual de manutención al padre, si ésta obligación no se cumple, se convierte en PADRE DEUDOR, porque se da por sentado que el menor ha recibido los alimentos por parte de la madre y cubriendo la parte del PADRE DEUDOR,.
        Lo que aquí se protege es al menor, y se establece que el PADRE DEUDOR es el IRRESPONSABLE, no la madre.
        la pregunta de en qué se va a gastar la madre el dinero que adeuda el PADRE DEUDOR, es irrelevante, ya que en su momento nadie preguntó » de dónde sacó la madre para cubrir la Irresponsabilidad del PADRE DEUDOR»..
        La madre cubrió en el tiempo el 100% de los recursos para la manutención del menor.
        entonces no cabe que se investigue en qué lo va a gastar cuando le paguen lo que por LEY
        le corresponde. pues se podría interpretar que es de su libre albedrío, así como el PADRE DEUDOR tuvo libre albedrío de NO PAGAR las cuotas de pensión…
        no cabe duda que las actuales leyes han incomodado a muchos, pero no se olviden que lo más importante es el BIEN SUPERIOR DE LOS MENORES inclusive hasta los 28 años si así fuera el caso, o de por vida en los casos más extremos, incapacidad de los hijos.
        NO LE FALLEN A SUS HIJOS, ellos tarde o temprano los juzgarán por sus acciones