La Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina, revocó la decisión de un Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal que concedió la extradición a un imputado a Perú para someterlo a un proceso por el delito de omisión a la asistencia familiar.
La defensa alegó que la acción penal se encontraba prescrita, para lo cual la Corte Suprema refiere que “(…) el tratado bilateral entre la República Argentina y la República del Perú establece en su artículo IV.I.b que “La extradición no será concedida (…) b. si el delito o la pena hubiera prescrito con arreglo a la legislación del Estado Requirente”.
Prosigue el fallo señalando que, “(…) al librar la solicitud de extradición activa, la Corte Suprema del Perú dio cuenta del 12 de junio de 2019 como fecha de extinción de la acción penal nacida del delito imputado al requerido, conforme al plazo extraordinario de prescripción de la acción penal aplicable y tomando la fecha de comisión del delito el 12 de diciembre de 2014.”
En ese sentido, señala que “(…) surge de los antecedentes que el plazo en cuestión es de 4 años y 6 meses, compuesto por el plazo de prescripción ordinario -de 3 años- correspondiente a la pena máxima prevista para el delito imputado más la mitad de ese plazo, de acuerdo con la modalidad que fija el artículo 83, segundo párrafo del mismo cuerpo legal, al regular la prescripción extraordinaria.”
Con ello, razona que “(…) la acción penal en la que se fundó la solicitud se ha extinguido por prescripción.”
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En base a esas consideraciones, la Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia apelada y rechazó la extradición del imputado a la República del Perú por el delito que dio sustento al pedido.
Vea sentencia Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina N° Expediente: CFP 179852017CS1.