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Recurso de casación en el fondo acogido.

Si el acreedor expresa su voluntad de acelerar la deuda al interponer la demanda, la acción se considerará prescrita si excede el plazo de un año para notificar al deudor.

En la especie, el ejecutante perdió su oportunidad al exceder el plazo establecido en el artículo 98 de la Ley Nº18.092.

2 de mayo de 2023

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Temuco, que confirmó aquella de base que hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción opuesta en un juicio ejecutivo por cobro de pagaré.

El 15 de enero de 2020 un Banco demandó ejecutivamente al deudor, solicitando el pago de un pagaré suscrito por éste el 22 de mayo de 2019, por medio del cual se le dio en préstamo la suma de $29.000.000.- la que debía ser restituida en 84 cuotas mensuales, acusando que el ejecutado adeuda desde la cuota Nº1, vencida el 5 de agosto de 2019; por lo tanto, invocó la cláusula de caducidad convenida en el título y demandó el pago total de la obligación.

La demanda fue notificada al deudor el 10 de febrero de 2021.

En su defensa, el ejecutado opuso la excepción de prescripción de la acción cambiaria, argumentando que la acción ejecutiva se encuentra prescrita, tanto si se considera que la obligación se hizo exigible con la falta de pago de la cuota aludida, cuanto si se estima que la obligación se hizo exigible en su totalidad a la data de presentación de la demanda, pues a la fecha en que fue notificada, en ambos casos transcurrió el plazo de un año previsto en el artículo 98 de la Ley N°18.092.

El tribunal de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, declarando prescrita la acción de cobro entre los meses de agosto de 2019 a mayo de 2020, ordenando continuar con la ejecución de las cuotas restantes, en atención a los términos en que se pactó la cláusula de aceleración; decisión que fue confirmada sin más por la Corte de Temuco en alzada.

En contra de este último fallo, el ejecutado interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción de los artículos 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, 4, 1494, 2514, 2515 del Código Civil, 98, 100 y 105 de la Ley N°18.092.

El recurrente sostuvo que, la existencia de la aludida cláusula de exigibilidad anticipada no puede impedir la prescripción de la acción cambiaria y ejecutiva, ya que, en su virtud, si el deudor no paga una de las cuotas en que fue dividido el crédito la obligación se torna en exigible, como si fuera de plazo vencido, ya sea si la cláusula se redactó en términos imperativos o facultativos para el acreedor. Pero esta consecuencia sólo le otorga al acreedor la facultad de exigir el pago de inmediato de la acreencia y por su total y, además, en la especie, intereses superiores al pactado y que lícitamente puede reclamar como consecuencia de la mora del deudor.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de casación en el fondo, luego de razonar que, “(…) A diferencia de lo que se concluye en el fallo, la notificación del libelo no puede ser considerada como uno de los presupuestos que permiten hacer exigible la totalidad de la obligación, pues semejante efecto se ha producido con la presentación de la demanda. Consiguientemente, esa notificación solo pudo interrumpir la prescripción extintiva de la acción si se hubiese practicado antes de haber transcurrido el término previsto en el artículo 98 de la Ley N°18.092, lo que en la especie no aconteció”.

En tal sentido, el fallo puntualiza que, “(…) en consecuencia, al declarar la prescripción parcial que viene siendo relacionada los jueces han incurrido en un error de derecho quebrantando los preceptos ya mencionados y, asimismo, la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil que opuso la ejecutada. De aquellas infracciones ha sido derivada una decisión diversa a la que se habría arribado de haber sido comprendidas correctamente las disposiciones denunciadas, concretada en el grado en el que la prescripción extintiva fue declarada, de modo que el defecto tiene influencia substancial en lo resuelto”.

En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal acogió el recurso de casación en el fondo, y en sentencia de reemplazo confirmó aquella de base, con declaración que hace lugar a la excepción de prescripción de la acción de cobro íntegramente.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº13.864-2022, de reemplazo, Corte de Temuco Rol Nº353-2022 y 1º Juzgado Civil de Temuco RIT C-223-2020.

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