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Tráfico ilícito de drogas.

TOP de Santiago condena a 8 años de cárcel a imputados que pretendían internar 144 kilos 560 gramos de cocaína base desde el norte del país hasta la capital. Les reconoció la atenuante de colaboración sustancial.

Los sentenciados fueron sorprendidos por personal de la brigada antinarcóticos de la PDI en la comuna de Lampa, mientras trasladaban desde el norte hacia el sector sur de Santiago más de 144 kilos de cocaína.

2 de mayo de 2023

El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, condenó a dos imputados a la pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, como autores del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes.

Los condenados eran miembros de una agrupación criminal, que se dedicaba al transporte de droga desde el norte del país, hasta la comuna de Lo Espejo, en Santiago.

El día 05 de Marzo de 2022, luego de identificar que se dirigían desde el norte del país en dirección a la Región Metropolitana en un furgón, funcionarios policiales alrededor de las 08:30 horas, ubicados en un sector de la comuna de Lampa sorprendieron a su conductor, portando y transportando, sin contar con la autorización competente, al interior del vehículo en cuestión: 25 paquetes de cinta adhesiva color café contenedores de 25 kilos 800 gramos de cocaína base; 25 paquetes de cinta adhesiva color café contenedores de 25 kilos 820 gramos de cocaína base; 20 paquetes de cinta adhesiva color café, hallados al interior de una mochila negra con gris, contenedores de 20 kilos 660 gramos de cocaína base, 5 paquetes de cinta adhesiva color café al interior de un saco blanco, contenedores de 5 kilos 160 gramos de cocaína base; 25 paquetes de cinta adhesiva color café, hallados al interior de un bolso negro con calipso contenedores de 25 kilos 780 gramos de cocaína base; y 40 paquetes de cinta adhesiva color café, hallados al interior de un saco color azul, contenedores de 41 kilos 340 gramos de cocaína base; sumando en consecuencia el total de la droga mencionada un pesaje de 144 kilos 560 gramos de cocaína base; por lo que fueron detenidos y puestos a disposición de la justicia.

El Ministerio Público estimó que los hechos mencionados eran constitutivos del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, conforme al artículo 3 en relación con el artículo 1 de la Ley Nº20.000, y solicitó una pena de 15 años de presidio mayor en su grado medio para los imputados, a quienes además, señala como parte de una banda que opera en el sector sur poniente de la capital, denominada el “clan de los Marchant”, dedicada a la internación y tráfico de sustancias ilícitas desde el norte del país.

En su defensa, los acusados refirieron que debe ser considerada a su favor la atenuante de colaboración sustancial, debido a que la confesión de ambos ayudó a esclarecer los hechos investigados. Asimismo, adujeron que no son miembros del “clan de los Marchant”, sino que su función en la operación era la de transportar las “encomiendas” a cambio de una ayuda económica, desconociendo mayormente detalles de los miembros de la organización. Finalmente, sostienen que su conducta anterior ha sido irreprochable.

El tribunal, una vez razonada la prueba documental, testimonial, y pericial, rendida en el juicio, determinó que existe convencimiento de culpabilidad, estimando como pertinente la investigación previa realizada por la brigada antinarcóticos de la policía, así como el control vehicular que devino en la detención y registro de los imputados y el automóvil.

En este orden de razonamiento, respecto del elemento subjetivo del delito, los jueces consideran que, “(…) los hechores no contaban con permiso o autorización alguna de la autoridad respectiva para mantener en su poder, poseer y transportar las sustancias ilícitas incautadas, del análisis coherente de las probanzas rendidas se configura, más allá de toda duda razonable, el elemento subjetivo del tipo penal del delito en estudio, el cual se infiere de las circunstancias en que fue incautada la sustancia estupefaciente, la cual, sin lugar a dudas, estaba destinada a su comercialización y distribución, atendido no sólo al contexto en que fueron sorprendidos flagrantemente los enjuiciados, transportando la droga, sino también respecto a la cantidad y diferentes grados de pureza, lo que en definitiva da cuenta que ambos acusados las iban a entregar a sujetos que estaban esperado dicho cargamento, quienes la iban a vender a receptores de la zona sur de Santiago”.

Respecto de las circunstancias modificatorias de responsabilidad, el tribunal desestimó la irreprochable conducta anterior, al verificar durante el juicio la existencia de anotaciones prontuariales en ambos acusados. Sin embargo, hizo lugar a la colaboración sustancial, “(…) por estimar que con su versión corroboraron los antecedentes expuestos en estrados por los funcionarios de la Brigada Especializada de la Policía de Investigaciones, refrendando el contexto témporo espacial en que fueron detenidos, reconociendo, en consecuencia, que transportaban la gran cantidad de droga referida por los funcionarios policiales”.

En mérito de lo expuesto, el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a los acusados a la pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo.

 

Vea sentencia 6º TOP Santiago RIT 510-2022.

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