Noticias

Ingreso y registro
Recurso de nulidad rechazado.

Autorización otorgada por un menor de edad para ingresar a un domicilio no vulnera el debido proceso, resuelve la Corte Suprema.

El máximo Tribunal estimó que el ingreso del personal policial al domicilio de la condenada, para levantar evidencia incriminatoria, no vulneró el debido proceso, debido a que los agentes actuaron amparados bajo la facultad de realizar actos autónomos que les reconoce el articulo 83 y siguientes del Código Procesal Penal.

4 de mayo de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, que condenó a la imputada a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autora del delito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego prohibida, y a sesenta y un días de presidio por el delito de amenazas no condicionales.

El día 4 de noviembre de 2021, a las 05:20 horas, la acusada junto a otro coimputado llegaron hasta el domicilio de la víctima, ubicado en un sector del Cerro La Cruz, Valparaíso, procediendo a gritar hacia el interior de la vivienda, saliendo la víctima a verificar qué ocurría, momento en que la acusada procede a apuntarla con un arma de fuego que portaba, de fabricación artesanal, tipo escopeta hechiza, procediendo ambos imputados a amenazar de muerte a la ofendida. Al momento de llegar carabineros al lugar, los acusados intentan huir, arrojando al suelo el arma antes señalada, la que se encontraba apta para el disparo y fue recogida por los funcionarios policiales, constatando que mantenía en su interior un cartucho que no se encontraba en condiciones de ser utilizado. Luego, al día siguiente de la detención de la imputada, funcionarios de la Policía de Investigaciones descubrieron que ésta tenía y guardaba en su domicilio dos armas hechizas, una de las cuales se encontraba apta para el disparo, por lo que la acusada fue puesta a disposición de la justicia.

En contra de la sentencia condenatoria, la acusada interpuso recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.

La recurrente sostuvo que, la autorización para el ingreso al domicilio de la acusada se recabó de un menor de edad, al cual no se le informó derecho alguno, en especial de no autoincriminación o el de incriminar a sus familiares y, posteriormente, efectivos policiales levantan e incautan especies, todo lo anterior en abierta infracción a la garantía del debido proceso y el derecho a la inviolabilidad del hogar.

Añade que la infracción que denuncia se produce respecto de los artículos 83 y 205 del Código Procesal Penal, pues funcionarios policiales acuden a un domicilio y luego de constatar lo necesario respecto a una presunta desgracia de una niña menor de edad, ingresaron a su casa, sin la autorización expresa de su propietario o encargado, para luego de realizar diversas diligencias investigativas autónomas, al margen del artículo 80 y 83 del mismo código, logrando indagar un supuesto delito de porte o tenencia ilegal de arma de fuego, por el cual no fueron originalmente llamados a concurrir al lugar, incautando dicha especie.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) es en este ingreso que se produce el hallazgo inevitable de las especies incriminadas, de forma tal que los reparos o reproches no son efectivos, dado que las actuaciones desplegadas autónomamente por la policía, se enmarcaron en las facultades que expresamente la ley le confiere, dada la flagrancia advertida. Huelga señalar que ni respecto del inmueble ni de sus moradores existía una investigación por un hecho que pudiese revestir características de un ilícito, de forma tal que no se advierte reparo a que los funcionarios policiales ingresaran al mismo por la autorización de hijo de uno de los acusados”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) al no evidenciarse que en el hallazgo y levantamiento de la evidencia incriminada se hubiesen vulnerado las garantías fundamentales del imputado, la causal en estudio no podrá prosperar”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme las condenas impuestas.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº111.181-2022.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *