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Recurso de protección rechazado por la Corte de Temuco.

La conveniencia o no de las visitas de la cónyuge para ver a su marido en la Residencia no puede ser dilucidada por medio de la acción cautelar.

La materia debe ser conocida por el Tribunal de Familia en el que se sigue la causa por violencia intrafamiliar.

4 de mayo de 2023

La Corte de Temuco rechazó el recurso de protección interpuesto por una adulta mayor de 75 años, en contra de una Residencia de Ancianos que le prohíbe visitar a su marido.

La recurrente expuso que es cónyuge de un paciente de 75 años de edad internado en dicha institución por una de sus hijas. Mediante engaños y presiones físicas y psicológicas, indica, la hija logró llevarse a su marido desde el domicilio que ambos compartían para internarlo en la Residencia, lugar en que no se permite visitarlo.

Agrega que para lograr su cometido la hija de su cónyuge interpuso una denuncia falsa por malos tratos en Carabineros, quienes engañados concurrieron a su domicilio y le indicaron que, dado que ella no se encontraba bien, debía acceder a que su marido se fuera con su hija. A raíz de la denuncia, señala que se originó una causa en el Tribunal de Familia de Temuco por violencia intrafamiliar.

Añade que la hija, una vez que obtuvo el poder para administrar la pensión de su marido, cercana a $950.000, lo internó en la Residencia de Ancianos, a la cual instruyó prohibirle la entrada.

Considera que negarle la posibilidad de visitar a su cónyuge vulnera el derecho humano a mantener el vínculo familiar, y que si bien ese derecho no está consagrado entre los protegidos por el artículo 20 de la Constitución, actualmente la doctrina y la jurisprudencia han evolucionado en el sentido de permitir que los derechos consagrados en tratados internacionales puedan ser amparados por esta acción. También considera vulnerado el respeto a la integridad psíquica y moral por el hecho de que estaba acostumbrada a vivir con su marido, por más de 6 años, generándose entre ambos un vínculo mucho más estrecho por el grado de dependencia emocional y psíquica mutua, el cual se ha visto quebrado por un acto arbitrario.

La encargada de la residencia informó que hace unos meses atrás, la actora concurrió a sus dependencias junto a un hombre desconocido, indicando que querían conocer las dependencias para ingresar a un abuelito. Se les permitió el acceso para mostrarles el lugar, pero una vez adentro, la recurrente se dirigió directamente hacia su marido, lo que alteró a su residente y a los demás abuelitos cuyo cuidado les fue encomendado.

Señala estar en conocimiento del conflicto entre la actora y la hija del residente por una causa de violencia intrafamiliar en la que el paciente fue víctima de violencia, pero que, al momento del ingreso del paciente, no recibió ninguna instrucción referida a prohibir la entrada a la actora. Sin embargo, ésta concurrió nuevamente a la residencia señalándole que producto del engaño realizado la vez anterior, la vulneración de los protocolos de visita y la alteración de los demás pacientes, no se le permitiera el ingreso. Agrega que más tarde, el mismo día, llegó un vehículo de abastecimiento a la residencia y para su sorpresa y la de quienes trabajan en el lugar, la actora se escabulló detrás del vehículo para hacer ingreso a la residencia.

En vista de ello, afirma, no considera a la recurrente como una persona de fiar para permitirle el ingreso a la residencia, pues ha ingresado a una propiedad privada mediante engaños, poniendo en riesgo la seguridad del hogar de ancianos.

En cuanto a la hija tutora y sus hermanas, indica que visitan a menudo al residente y que lo han retirado para llevarlo al podólogo, al dentista, al neurólogo, y otros profesionales. Añade que entre la residencia y las hermanas existe buena comunicación, se han mostrado siempre respetuosas y afectuosas con el residente, llevan las comidas especiales que él solicita y lo sacan a pasear junto a sus nietos.

Considera que el comportamiento de las hermanas evidencia una preocupación genuina por la salud y bienestar de su padre.

La Corte rechazó la acción de protección. El fallo señala que, “como se observa, se discute entre las partes de este recurso sobre la conveniencia o no que pueden resultar las visitas del recurrente a su cónyuge en la residencia en que se encuentra actualmente, controversia que atendida su naturaleza no corresponde a una materia que pueda ser dilucidada por medio de la presente acción cautelar sino que a los Tribunales de Familia, tal como se está conociendo a través de una denuncia por violencia intrafamiliar, ya que ésta no constituye una instancia de declaración de derechos sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y por ende en situación de ser amparados, presupuesto que en la especie no concurre”.

En base a esas consideraciones la Corte resuelve que la acción no está en condiciones de prosperar, sin perjuicio de otras acciones y derechos que pudiere corresponder a la recurrente.

 

Vea sentencia Corte de Temuco, Rol 46027-2022

 

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