Noticias

imagen: Emol
Reclamo de ilegalidad desestimado

Expulsión administrativa decretada por el Servicio Nacional de Migraciones de extranjero condenado por el delito de abuso sexual reiterado no es ilegal o arbitraria, confirma la Corte Suprema.

A pesar de encontrarse en el país dos hijos chilenos, y contar con vínculo familiar dependiente económicamente de él, la gravedad del ilícito penal hace que se encuentre en un listado que permite medidas como la descrita.

9 de mayo de 2023

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Antofagasta que rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por un residente extranjero en contra de la resolución del Servicio Nacional de Migraciones (SNM), que decretó administrativamente su expulsión del país y prohibición de ingreso a Chile por 25 años.

El reclamante explica que ingresó al territorio nacional por paso habilitado el 2002, y que con posterioridad, en el 2004, se le otorgó una visa de residencia temporaria –conforme a la legislación vigente en esa época-, para luego ser beneficiario, desde el 2007 de una residencia definitiva, lo cual le permitió desempeñar actividades laborales y comerciales otorgándosele un RUN chileno para ello.

Agrega que en el 2014 el Juzgado de Garantía de Antofagasta lo condenó en juicio abreviado por el delito de abuso sexual reiterado (a menor de 14 años) a una pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva por 5 años (presidio menor en su grado máximo) y a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por el plazo de 10 años posteriores al cumplimiento de la pena principal, además de inhabilitación perpetua para el ejercicio de sus derechos políticos.

Prosigue su relato señalando que en noviembre del 2022 se le notificó por parte del SNM el inicio de un proceso en su contra en virtud de lo dispuesto en los A (Nueva Ley de Migraciones) y 136, N°2, del Reglamento, en el que efectuó sus descargos y envió toda la documentación necesaria para la resolución del asunto, sin embargo, el SNM desestimó sus alegaciones en su decisión administrativa –de expulsión- y no le devolvió los documentos originales recibidos.

Añade que el SNM fundó la expulsión en el hecho de que habría ejecutado reiteradamente una conducta ilícita que afectó los bienes jurídicos de la seguridad pública y la integridad, libertad e indemnidad sexual de una menor de edad, actuación que trasgrede intereses colectivos preciados por el Estado, por lo que el organismo público estimó, en mérito de tales antecedentes, que no puede permanecer en el país.

Considera que dicha resolución es ilegal y arbitraria, puesto que el delito de abuso sexual reiterado –artículos 366 bis y 366 ter del Código Penal-, no se encuentra dentro de la causal esgrimida por el SNM para iniciar el proceso sancionatorio que culminó con la expulsión, por lo que solo se basó en una interpretación del Servicio –reproches morales-, y no en un texto expreso que lo indique, atentado con ello a la garantía de debido proceso.

Además, la resolución del SNM ignora su arraigo familiar y el principio del interés superior del niño, pues tiene dos hijos chilenos y en ambos casos ejerce cuidado personal compartido y asume gastos personales, por lo que su expulsión provocara una afectación psíquica y física a los niños y dañara la relación directa y regular con ellos. También, indica, es responsable económicamente de su actual pareja chilena y de los hijos de ella, por lo que la medida generara los mismos efectos negativos ya mencionados.

En definitiva, afirma que la resolución del SNM comete un error jurídico dado que fundamentó su decisión en la comisión de delitos reiterados lo que no efectivo. Fue condenado solo por un delito en carácter de reiterado y no ha tenido reiteraciones de múltiples delitos, múltiples víctimas o condenas posteriores. Tampoco tiene nuevos antecedentes penales, ni acusaciones, ni investigaciones criminales o infracciones migratorias. Es un ciudadano que se reinsertó en la sociedad que genera ingresos mensuales de 10 millones aproximadamente.

El SNM sostuvo que la medida se ajustó a derecho y niega que “(…) el recurrente haya realizado contribuciones de índoles social, política, cultural, artística, científica o económica en el país, y la gravedad del hecho ilícito por el que fue condenado vulnera bienes jurídicos de la seguridad pública, integridad e indemnidad sexual de una menor y seguridad individual, lo que genera graves consecuencias sociales que afectan los intereses colectivos resguardados por el Estado y cuya realización atenta directamente contra el bienestar común y orden social”. Aclara que la decisión adoptada en virtud de causales legales expresas, por autoridad competente, dentro de sus facultades legales y con estricto apego a la Constitución y las leyes.

La Corte de Antofagasta desestimó la reclamación de ilegalidad. El fallo señala que en este caso “(…) se debe tener en consideración lo dispuesto en los artículos 126 y siguientes de la Ley 21.325, en relación con lo previsto en el artículo 32, N°5, del mismo cuerpo legal, conforme a los cuales, dentro de las causales de expulsión del país de extranjeros residentes, se encuentra el que hayan sido condenados en Chile o en el extranjero por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y otros. Por lo tanto, las normas que amparan el actuar de la recurrida en cuanto a la dictación del decreto de expulsión aludido, encuentran sus bases en la normativa vigente, no configurándose vicios en la dictación del mismo como alega la recurrente”.

Agrega la sentencia que “(…) el acto impugnado, consistente en la dictación del decreto de expulsión, según expone la recurrida, se funda en la condena a que ya se ha hecho referencia precedentemente. Debiendo tener presente además, que la gravedad del hecho delictivo en términos de justificar la decisión del ente público, la fija la misma ley, al establecer este delito dentro del listado de aquellos que justifican medidas como la presente. De esta manera, no se verifican los reproches efectuados por el recurrente al decreto de expulsión, atendido que este fue emanado de la autoridad competente, dentro de sus atribuciones, fundado en causa legal y dotada de la motivación necesaria para fundar la decisión adoptada, por lo que el recurso” debe ser rechazado.

La decisión fue confirmada en alzada por la Corte Suprema, previa sustitución de la expresión tráfico de estupefacientes por abuso de menor de 14 años.

Vea sentencia de la Corte Suprema 68.294-23 y Corte de Antofagasta Rol N°14/23 (Contencioso Administrativo).

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *