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Imagen: Consejo de Monumentos Nacionales
Licitación pública para conservación de áreas verdes.

Acción de impugnación contra licitación convocada por la Municipalidad de Santiago se rechaza por el Tribunal de Contratación Pública.

El reclamante alegó que el adjudicatario no habría cumplido con las bases de licitación.

15 de mayo de 2023

El Tribunal de Contratación Pública rechazó la acción de impugnación interpuesta por Alto Jardín S.A., en contra de la Municipalidad de Santiago, con motivo de la licitación pública denominada “Concesión Servicio de Mantención y Conservación de las Áreas Verdes: Parque Cerro Santa Lucía; Parque Los Reyes, Parque Forestal y Áreas Anexas; Parques Quinta Normal y Paseo Portales; Sector 2 y Sector 3 de la Comuna de Santiago”.

El reclamante impugnó la adjudicación de la licitación, sosteniendo que en el procedimiento se incurrió en diversos vicios: la municipalidad incurrió en ilegalidad al aceptar la oferta de otro oferente, siendo que, conforme a las bases de licitación, le correspondía quedar fuera de la misma al no cumplir con aquellas, y en caso de haber cumplido con las bases, habría obtenido una ponderación inferior, ya que no cumplía con la exigencia formulada en las bases respecto a la oferta técnica, en la cual se exige como requerimiento mínimo “un vehículo tipo carrito Golf” que la empresa adjudicada no cumplió; y la Comisión Evaluadora no respetó las bases para los efectos de ponderar adecuadamente los antecedentes financieros del requirente.

Solicitó que el Tribunal ordene dejar sin efecto la adjudicación y ordenar al municipio que realice una nueva licitación pública.

El municipio reclamado “negó expresamente los hechos y circunstancias, tanto en lo referente a una vulneración de las bases administrativas y técnicas que rigen la licitación, como en lo relativo a una errónea o arbitraria aplicación de la pauta de evaluación por parte de la comisión evaluadora. Por el contrario, señala que el fundamento de la impugnación efectuada por Alto Jardín S.A. responde más bien a una lectura parcial y, en parte errónea de las Bases Administrativas, Técnicas y formularios”.

El Tribunal de Contratación Pública desestimó el reclamo. En cuanto al primer motivo de impugnación, esto es, la exigencia técnica de “un vehículo tipo carrito Golf”, el “oferente adjudicado, Solo Verde S.A., contrario a lo afirmado por el demandante en su libelo, incluyó en su oferta técnica el vehículo tipo carrito Golf, desde el momento que en la Ficha Técnica de los vehículos que fueron ofertados adjunto a su oferta, aparece señalada la imagen y especificaciones técnicas de dicho vehículo, siendo considerado entre los que 15 conformaban el Cuadro Resumen de los vehículos mínimos requeridos en el Formulario N°6B. Por lo que, ese oferente cumplió con el requerimiento mínimo establecido por las bases.”.

Respecto a alegación de que se habrían evaluado incorrectamente los antecedentes financieros del requirente, señala que “la actuación de la Comisión de Evaluación en el Informe emitido para evaluar las ofertas, al calificar con 0 puntos la del oferente demandante, en el ítem “Antecedentes Financieros” del factor “Oferta Económica-Financiera” para el Lote N°3, no puede merecer la calificación de ilegal y arbitraria; desde el momento que el Formulario N°11 presentado por ese oferente, acreditaba una Capacidad Económica negativa, como resultado de la aplicación de la fórmula establecida por el propio formulario que forma parte integrante de las bases. En consecuencia, solo se limitó a aplicar la calificación establecida por la escala de puntajes del pliego de condiciones al quedar comprendido dentro del tramo de dicha escala para la asignación de esa puntuación.”.

Contra la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Contratación Pública la empresa que ejerció la acción de impugnación puede interponer un recurso de reclamación dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde su notificación, el que debe ser elevado a la Corte de Apelaciones.

 

 

Vea sentencia del Tribunal de Contratación Pública Rol N°78-2022.

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