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Delito de incendio

Actuar bajo el efecto del alcohol y de estupefacientes no configura una eximente o atenuante de responsabilidad penal, resuelve tribunal español.

Hombre que incendió el departamento de su ex pareja es condenado a pena de cárcel. Además deberá indemnizar al cuerpo de bomberos que trabajó en la extinción del fuego.

25 de mayo de 2023

La Audiencia Provincial de Valencia (España), condenó a pena de cárcel a un hombre que incendió el departamento de su ex pareja tras discutir con ella. Si bien aquél actuó bajo el efecto de estupefacientes, la Audiencia estimó que ello no configura una eximente o atenuante de su responsabilidad penal.

Según los hechos del caso, el hombre consumió alcohol y pastillas mientras visitaba a la mujer en su domicilio, lo que gatilló una discusión entre ambos. En un ataque de ira causó graves destrozos en el inmueble previo a abandonar el lugar. Tras denunciar el hecho, la mujer decidió pasar la noche en casa de una amiga, lugar en que recibió una llamada del hombre quien le exigió volver a su domicilio.

No obstante, la mujer se negó, por lo que su pareja procedió a incendiar el inmueble en acto de venganza, causando daños a las propiedades colindantes y lesiones leves a los vecinos que lo detuvieron. Por estos hechos fue detenido y formalizado.

En su análisis de fondo, la Audiencia observa que “(…) concurre el elemento interno exigido por el tipo penal del delito de incendio, que, se circunscribe al propósito de hacer arder un espacio, con conocimiento y conciencia de que se crea una potencialidad de peligro para la vida e integridad física de las personas, aun cuando no exista voluntad de que estos daños personales sobrevengan”.

En el caso concreto, comprueba que “(…) el acusado provocó un incendio en la vivienda, ubicada en un inmueble donde había más vecinos, circunstancia que conocía, situación idónea para generar riesgo a la integridad de las personas que en dicho lugar se encontraban. No obstante, la situación real del peligro causado para la vida e integridad de quienes se encontraban en el edificio se reputa existente, pero no de gravedad tal para apreciar el tipo básico, ya que el fuego fue inmediatamente detectado, interviniendo los bomberos en pocos minutos”.

Señala que “(…) concurre en el delito de incendio la agravante de parentesco y de género. Es claro que entre el acusado y la víctima había una relación de afectividad con convivencia y no hay duda tampoco que dicha acción fue verificada por el acusado con claro ánimo de dominación imposición. Con relación a la agravante de parentesco opera, por su propia naturaleza, con un significado atenuatorio en los delitos contra el patrimonio, reservando su eficacia agravatoria para los cometidos contra las personas o la libertad sexual”.

En definitiva, la Audiencia concluye que “(…) no se puede apreciar la eximente completa ni incompleta solicitada por la defensa de manera subsidiaria. Está admitido y reconocido que el acusado el día de los hechos había ingerido alcohol y tomado drogas, lo que parece era práctica habitual. Ahora bien, ello no constituye base ni razón para apreciar una circunstancia de exención o atenuación de la responsabilidad, pues no se acredita que tuviera sus facultades afectadas”.

En mérito de lo expuesto, la Audiencia resolvió condenar al acusado a 9 años y 13 meses de cárcel por los delitos de incendio y daños leves. Asimismo, deberá pagar a la víctima 28.455 euros y al cuerpo de bomberos 3.000, por concepto de indemnización de perjuicios.

 

Vea sentencia Audiencia Provincial de Valencia 71/2022.

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