La moción, patrocinada por los Diputados Jorge Alessandri, Gustavo Benavente, Fernando Bórquez, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Juan, Fuenzalida, Daniel Lilayu, Marco Antonio Sulantay, Renzo Trisotti y la Diputada Natalia Romero, modifica la ley Nº18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, en materia de cierre de calles y pasajes con vías de acceso y de salida diferentes.
Los autores del proyecto de ley señalan que, en enero de 2022, se publicó la ley Nº21.411, que modifica la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en materia de cierre o instalación de medidas de control de acceso en calles, pasajes o conjuntos habitacionales.
El texto legal extendió los presupuestos de la autorización que pueden otorgar los municipios, en respuesta a la demanda por mayor seguridad que comenzó a gestarse tras el aumento de los delitos violentos, el impacto de ello en la calidad de vida de los habitantes de nuestras ciudades y, en especial, por el incremento de robos en lugar habitado.
Sin embargo, advierten que en cuanto a las calles y pasajes con accesos y salidas diferentes, la norma incorporó requisitos adicionales, de manera que, para otorgar la autorización en estos casos, se requiere adicionalmente: a) que el ancho de la calzada sea inferior a 7 metros; b) que se pueda implementar solamente en la entrada y salida de calles y pasajes cuya extensión no sea superior a una cuadra; c) que las medidas de control estén autorizadas a funcionar por un lapso no superior a siete horas continuas, las que se deben indicar en la respectiva solicitud.
Exponen que, con la entrada en vigencia de dichas disposiciones legales, algunos sectores del país han presentado problemas para su implementación en calles y pasajes que cuentan con vías de acceso y salida diferentes, principalmente por el requisito que exige que la calzada debe ser inferior a 7 metros.
Por ello, y ante la utilidad que significa para las familias restringir por razones de seguridad el acceso al entorno donde se encuentran ubicados sus hogares, surge la necesidad de flexibilizar dicha exigencia, de manera excepcional y por motivos fundados, cuando el ancho de la calzada sea superior a siete metros e inferior a diez metros, a fin de permitir que los vecinos afectados por el límite de la actual legislación puedan implementar esta importante medida, sobre todo ante la grave crisis de seguridad que afecta al país.
En virtud de lo anterior, la iniciativa modifica la ley Nº21.411, con el fin de permitir, excepcionalmente, el cierre de pasajes y calles con vías de acceso y salida diferentes, cuando la calzada sea superior a siete metros e inferior a 10 metros. Para tal objetivo, se establece que la autorización municipal, además de los requisitos ya señalados en la actual legislación, requerirá el acuerdo de los dos tercios del concejo y la resolución que se dicte al efecto deberá ser fundada.
El proyecto de ley, de artículo único, incorpora en la letra i del literal b) del numeral N°2 del artículo único de la ley Nº21.411, que modifica la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en materia de cierre o instalación de medidas de control de acceso en calles, pasajes o conjuntos habitacionales, por motivos de seguridad, a continuación del punto aparte que pasa a ser seguido, lo siguiente:
“Excepcionalmente, el municipio podrá otorgar la autorización cuando la calzada sea superior a siete metros e inferior a diez metros. Para tales efectos, se requerirá el acuerdo de los dos tercios del concejo y la resolución que se dicte deberá ser fundada.”
El numeral N°2, literal b, letra i, del artículo único establece lo siguiente:
“2. En el literal r) del artículo 65:
(…)
b) Incorpórase el siguiente párrafo segundo, nuevo, pasando el actual párrafo segundo a ser párrafo tercero:
«Con las mismas exigencias dispuestas en el párrafo precedente, y con aquellas que se señalan a continuación, se podrá otorgar autorización para implementar medidas de control de acceso en calles y pasajes que tuvieren un acceso y salida diferentes, con los siguientes requisitos:
i. El ancho de la calzada debe ser inferior a 7 metros.
(…)”
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El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Gobierno Interior Nacionalidad Ciudadanía y Regionalización de la Cámara Baja.
Vea Boletín N°15926-06 y siga su tramitación aquí.