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Corte Suprema de Canadá.

Compañía incurrió en elusión tributaria al asociarse con una firma de inversión para eludir fraudulentamente el pago de sus impuestos.

Analizar si las operaciones de anulación son abusivas implica determinar el objeto, espíritu y finalidad de las disposiciones pertinentes, y determinar si el resultado de las operaciones frustró dicho objeto, espíritu y finalidad. El objeto, espíritu y fin representan la lógica legislativa que subyace en disposiciones específicas o interrelacionadas de la Ley.

31 de mayo de 2023

La Corte Suprema de Canadá desestimó el recurso deducido por una compañía en insolvencia que se asoció con una firma de inversión para rentabilizar sus operaciones, acción que se estimó constitutiva de elusión al contravenir el fin y espíritu de la normativa aplicable al asunto.

El caso versa sobre una empresa de alimentos nutricionales y medicamentos que estaba en graves problemas financieros por tener aproximadamente $90 millones de dólares de pérdidas no reclamadas que no son de capital y otros créditos fiscales. Las pérdidas que no son de capital son pérdidas financieras que resultan de llevar a cabo un negocio que gasta más de lo que gana en un año determinado.

Conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta (la Ley), un contribuyente puede reducir su impuesto sobre la renta mediante la deducción de pérdidas que no sean de capital de su renta imponible. Si el contribuyente no utiliza la totalidad o una parte de la pérdida en el año en que la incurrió, puede arrastrar la pérdida tres años hacia atrás o 20 hacia adelante.

Sin embargo, conforme a la Ley, cuando otra entidad adquiere el control de la empresa, los nuevos propietarios no pueden transferir esas pérdidas que no son de capital y deducirlas de sus impuestos futuros, a menos que la empresa continúe operando igual o en un negocio parecido.

Dicho lo anterior, la compañía firmó un complejo acuerdo de inversión con una firma de capital de riesgo, para ser rentable. La firma obtuvo una influencia considerable sobre los asuntos comerciales de la empresa, que sería un vehículo corporativo para recaudar dinero a través de una oferta pública inicial. Ese dinero luego se usaría para transformarla en un negocio de inversión.

Si bien el plan fue exitoso, pues le permitió reducir su deuda tributaria, la autoridad se negó a rebajar su deuda, por considerar que incurrió en el delito de elusión. Apeló sin éxito esta decisión en segunda instancia, razón por la cual recurrió en estrados de la Corte Suprema.

En su análisis de fondo, la Corte observa que, “(…) analizar si las operaciones de anulación son abusivas implica determinar el objeto, espíritu y finalidad de las disposiciones pertinentes, y determinar si el resultado de las operaciones frustró dicho objeto, espíritu y finalidad. El objeto, espíritu y fin representa la lógica legislativa que subyace en disposiciones específicas o interrelacionadas de la Ley. Es fundamental distinguir la justificación detrás de una disposición de los medios elegidos para dar efecto a esa justificación dentro de la disposición”.

Agrega que, “(…) la Sección 111(5) funciona de modo que los beneficios fiscales asociados con esas pérdidas no beneficien a una nueva base de accionistas que realice un nuevo negocio. En conjunto, el objeto, espíritu y fin del art. 111(5) es evitar que las empresas sean adquiridas por partes no relacionadas con el fin de deducir sus pérdidas no utilizadas contra los ingresos de otro negocio en beneficio de los nuevos accionistas. El legislador trató de garantizar que la falta de continuidad en la identidad de una corporación fuera acompañada por una interrupción correspondiente en su capacidad para transferir pérdidas no relacionadas con el capital”.

En el caso concreto, advierte que “(…) las transacciones en cuestión demuestran que su resultado sirvió para frustrar el objeto, espíritu y fin del art. 111(5): lograron el resultado que el legislador buscaba evitar y proporcionaron a la firma los beneficios de una adquisición de control, al mismo tiempo que sortearon por poco la aplicación de la s. 111(5). Dieron como resultado la transformación casi total de la empresa: se convirtió en una compañía con nuevos activos y pasivos, nuevos accionistas y un nuevo negocio cuyo único vínculo con su vida corporativa anterior eran los atributos fiscales”.

En definitiva, la Corte concluye que “(…) la capacidad de recibir la cantidad garantizada sin vender las acciones restantes a la firma era importante porque, en determinadas circunstancias, la compra de las acciones por parte de esta podría dar lugar a una adquisición de control total. La compleja serie de transacciones y la flexibilidad incorporada en el acuerdo de inversión fueron necesarias solo porque las partes contratantes buscaban lograr el mismo daño que el s. 111(5) tenía la intención de prevenir. Considerando las circunstancias en su conjunto, el resultado obtenido por las transacciones frustró la lógica del art. 111(5)”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte resolvió desestimar el recurso quedando a firme el fallo impugnado.

 

Vea sentencia Corte Suprema de Canadá 2023 SCC 16.

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