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Estados Unidos.

Demanda contra Walmart por publicidad engañosa debe ser resuelta en sede federal: la cuantía del asunto supera el monto máximo prescrito para la jurisdicción estadual.

No existe una presunción contra la jurisdicción federal en los casos de demanda colectiva. Un acusado solicitante puede establecer la jurisdicción federal con acusaciones de hecho específicas, combinado con deducciones razonables, inferencias razonables u otras extrapolaciones lógicas.

1 de junio de 2023

La Corte de Apelaciones del Octavo Circuito (Estados Unidos) acogió el recurso de apelación deducido por Walmart y dictaminó que el litigio judicial que mantiene con unos consumidores debe ser resuelto en sede federal, dado que la cuantía del asunto supera los $5 millones de dólares.

Un grupo de consumidores entabló una demanda colectiva en sede estatal contra Walmart. Acusaron a la compañía de realizar publicidad engañosa, por vender antitusígenos (fármaco para la tos) con un compuesto que produce somnolencia (DXM), a pesar de que en la etiqueta del producto se asegura que no.

En la demanda además se acusa a Walmart de incurrir en incumplimiento de garantía, enriquecimiento injusto y violación de la Ley de Prácticas Comerciales del Estado de Missouri. Según los demandantes, si hubieran sabido que el producto realmente contenía DXM jamás lo habrían adquirido. Por estos motivos exigieron una compensación económica y la devolución de su dinero.

Walmart presentó una solicitud para que el tribunal remitiera el asunto a la jurisdicción federal, al estimar que la cuantía del asunto superaba los 5 millones de dólares. Para acreditarlo adjunto la declaración jurada de uno de sus gerentes.  Sin embargo, su solicitud fue rechazada pues el a quo consideró que la compañía no había acreditado debidamente este monto, calculado en base a las ventas del producto en cuestión a nivel nacional.  Apeló esta decisión en segunda instancia.

En su análisis de fondo, la Corte observa que “(…) una parte puede llevar una demanda colectiva a un tribunal federal si se cumplen tres condiciones: 1) existe una diversidad mínima; 2) la clase propuesta tiene al menos 100 miembros; y 3) hay más de $5 millones en controversia. Para establecer la jurisdicción, la parte que solicita la jurisdicción federal debe demostrar que un investigador podría concluir legalmente que la cantidad en controversia es mayor que la cantidad límite”.

Agrega que “(…) no existe una presunción contra la jurisdicción federal en los casos de demanda colectiva. Un acusado solicitante puede establecer la jurisdicción federal con acusaciones de hecho específicas, combinado con deducciones razonables, inferencias razonables u otras extrapolaciones lógicas. Sin embargo, la cantidad en controversia no se establece por una preponderancia de la evidencia si un tribunal debe recurrir a conjeturas, especulaciones u observaciones”.

Señala que “(…) compartimos parte de la frustración del tribunal de distrito de que la declaración simplemente estableciera que Walmart vendió más de $5 millones del producto durante el período de tiempo relevante. La adición de algún detalle o información adicional puede haber ayudado a evitar esta controversia. Al final, sin embargo, creemos que la declaración fue suficiente, particularmente cuando es muy plausible que una empresa del tamaño de Walmart haya vendido más de $5 millones en supresores de la tos en el estado de Missouri durante un período de cinco años.

Concluye la Corte que “(…) la declaración del gerente es suficiente para respaldar un hallazgo de que las ventas excedieron los U$ 5 millones. La carga de la parte solicitante de describir cómo la controversia supera los U$ 5 millones constituye un requisito de alegato, no una demanda de prueba. El descubrimiento y el juicio vienen después. Los tribunales de distrito deben aceptar las alegaciones en la notificación si se ‘hacen de buena fe”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte acogió el recurso y remitió el caso a estrados federales para resolver el fondo del asunto.

 

Vea sentencia Corte de Apelaciones del Octavo Circuito No. 23-1381.

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