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Recurso de nulidad rechazado.

Desprenderse de bolsa con papelillos de pasta base al notar la presencia policial es un indicio que permite efectuar un control de identidad.

El acusado se encontraba realizado una transacción de droga con un tercero, cuando al percatarse que era observado por personal de Carabineros, tiró una bolsa que portaba al interior de unos contenedores de basura, acción que alertó a los agentes, que al registrarlo y recuperar la bolsa, incautaron 341 papelillos de pasta base de cocaína.

1 de junio de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que condenó al imputado a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito consumado de tráfico de drogas en pequeñas cantidades.

El día 5 de diciembre de 2020, a las 23:40 horas, en un sector conocido por el tráfico de estupefacientes en la comuna de Viña del Mar, personal de Carabineros sorprendió al imputado, realizando un comportamiento característico de una transacción con otro particular. Al ver la presencia policial, el acusado lanzó una bolsa color blanco, en cuyo interior había 341 envoltorios de papel cuadriculado contenedores de 11,7 gramos netos de cocaína base, por lo que fue detenido y puesto a disposición de la justicia.

En contra de la sentencia condenatoria, el acusado interpuso recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.

El recurrente sostuvo que fue sometido a un control de identidad, sin que existiera indicio que habilitara a los policías para esa actuación, ya que sólo fue visto a la distancia por funcionarios de Carabineros intercambiando objetos con otra persona, actitud neutra que fue interpretada con un sesgo criminal por los agentes, al ser efectuada en una zona estigmatizada como sector de venta de drogas, pudiendo afectar el mismo prejuicio a cualquier otro habitante de ese lugar; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad luego de razonar que, “(…) las circunstancias de observar a dos personas en la vía pública cerca de medianoche realizar un comportamiento característico de una transacción, sumado a que, al ver aquéllas la presencia policial, una de ellas lanza una bolsa color blanco hacia un sector de basureros, constituyen indicios suficientes para controlar la identidad de esos sujetos de conformidad al artículo 85 del Código Procesal Penal, norma que, además, permite el registro de sus vestimentas¨.

En tal sentido, el fallo añade que, “(…) tales elementos conforman un claro y objetivo indicio de la comisión de un delito actual de aquellos que trata el artículo 85 del Código Procesal Penal, como el tráfico de pequeñas cantidades de droga, que justifica someter a control de identidad y registro a quienes son observados ejecutando la hasta entonces aparente transacción, con el objeto de confirmar o descartar la sospecha inicial”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº152.897-2022.

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