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Recurso de nulidad rechazado.

Carabineros puede detener a un imputado mientras confirma su presunta participación en un hecho delictual previo, resuelve la Corte Suprema.

El acusado manejaba un vehículo en estado de ebriedad y con su licencia de conducir cancelada por la ciudad de Los Andes, cuando atropelló a un transeúnte provocándole graves lesiones, luego, huyó del sitio y fue detenido por Carabineros al día siguiente, tras ser fiscalizado en la comuna de La Reina. El máximo Tribunal estimó que la verificación de la participación del acusado en el atropello, no constituye una infracción al debido proceso.

7 de junio de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes, que condenó al imputado a la pena de cuatro años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito consumado de manejo en estado de ebriedad causando lesiones graves.

El día 19 de marzo de 2020, a las 20:30 horas, el acusado manejaba un vehículo en estado de ebriedad y con su licencia de conducir cancelada, por un sector de la ciudad de Los Andes, y debido a su ebriedad, atropelló a la víctima, quien cruzaba caminando una intersección por paso peatonal, quedando lesionado en el lugar, mientras que el acusado huye sin prestar ayuda, sin dar aviso del accidente. Posteriormente, el acusado se trasladó hasta la comuna de La Reina, Región Metropolitana, en compañía de otras personas, siendo fiscalizado por personal de Carabineros del sector, quienes, al conocer los antecedentes entregados por personal de Carabineros de Los Andes, verificaron y advirtieron que el acusado había participado en el accidente ocurrido en esta ciudad.

Además, el acusado conducía el vehículo que participó en el atropello a sabiendas de que lo hacía con licencia de conducir cancelada, por sentencia dictada en su contra el 04 de marzo de 2020 por el Juzgado de Garantía de Los Andes; por lo que fue detenido y puesto a disposición de la justicia.

En contra de la sentencia condenatoria, el acusado dedujo recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.

El recurrente sostuvo que, el Ministerio Público incluyó el testimonio de los funcionarios de Carabineros que participaron en el procedimiento policial que condujo a la detención del acusado, quienes declararon que el encartado fue detenido a las 01:00 de la noche, el día 20 de marzo de 2020, en la comuna de La Reina, elemento no consignado en la investigación, y se mantuvo detenido en un control investigativo hasta las 5:00 de la madrugada del mismo día en el cuartel policial, hora en la cual toman conocimiento que el acusado habría participado de un atropello en la ciudad de Los Andes, no existiendo antecedentes en la investigación ni el juicio oral que acredite alguna de las hipótesis previstas en el artículo 85 del Código Procesal Penal que los habilitara para trasladar al acusado a un cuartel policial, como tampoco una situación de flagrancia en los términos del artículo 130 del mismo Código; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) La sucesión de hechos y actos recién expuestos, permitió a los funcionarios policiales concluir, razonablemente, que el imputado había cometido un crimen, simple delito o falta, o al menos podía proporcionar información de la posible comisión de un ilícito, dadas las circunstancias antes señaladas; por lo que los agentes policiales se encontraban habilitados para practicar el control de identidad, cumpliéndose a cabalidad los presupuestos descritos en el artículo 85 del Código Procesal Penal; y que ante la información proporcionada por personal de la Tercera Comisaría de Los Andes, condujeron a la detención del sentenciado, por configurarse la hipótesis de flagrancia, prevista en el artículo 130 letra d) del Código Procesal Penal”.

En tal sentido, el fallo concluye sosteniendo que, “(…) la circunstancia de no compartir el recurrente las conclusiones del tribunal en cuanto a la fundamentación, no constituye la causal de impugnación que se enarbola, pues para ello resultaba preciso consignar una a una las deficiencias detectadas y explicar por qué se atentó contra el debido proceso como vagamente se denuncia”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°132.761-2022.

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