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Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.

Municipalidad de San Javier debe pagar a funcionaria contratada a honorarios las indemnizaciones que reconoce el Código del Trabajo al declararse su despido como injustificado.

El máximo Tribunal confirmó que el vínculo contractual entre las partes era de naturaleza laboral, al concurrir en la especie los elementos propios de la subordinación y dependencia, en atención al artículo 7 del Código del Trabajo.

7 de junio de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Talca, que desestimó el recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, que hizo lugar a una demanda de declaración de relación laboral y despido injustificado.

Una terapeuta ocupacional demandó a la Municipalidad de San Javier, alegando que el vínculo existente entre ambas era de naturaleza laboral, pese a haber sido contratada a honorarios durante todo el periodo que estuvo en funciones en el municipio.

La actora ingresó al municipio el 11 de junio de 2018 y fue cesada el 31 de julio de 2021. Durante todo ese período trabajó atendiendo adultos mayores en dependencias de la demandada, como coordinadora del programa “Más adultos mayores autovalentes en atención primaria”. Aduce que obedecía ordenes de un superior directo, al que debía rendir cuentas del trabajo y quien autorizaba el pago de su remuneración, cumpliendo jornada y horario bajo el mismo régimen de feriados legales que los funcionarios municipales; por lo tanto, solicita que la relación sea declarada como laboral, y que la Municipalidad sea condenada al pago de las indemnizaciones correspondientes derivadas del despido injustificado.

El tribunal de primera instancia acogió la demanda, declarando que entre ambas partes existió una relación de naturaleza laboral y que el despido fue injustificado, por lo que el municipio debe pagar la suma de $6.141.344.- entre recargos legales e indemnizaciones; decisión que fue confirmada por la Corte de Talca al rechazar el recurso de nulidad presentado por el municipio.

En contra de este último fallo, la demandada interpuso recurso de unificación de jurisprudencia.

La materia de derecho que solicitó unificar, consiste en determinar, “(…) el régimen jurídico aplicable a la demandante, de acuerdo a la naturaleza jurídica contractual que la unió con la Ilustre Municipalidad de San Javier desde junio de 2018 hasta el mes de junio de 2021”.

La actora acompañó tres sentencias dictadas previamente por la Corte Suprema, que afirma inciden en la misma materia.

La recurrente sostuvo que el vínculo existente siempre ha sido el de una contratación a honorarios, regulada por las normas del Estatuto Administrativo, y que la demandante no puede desconocer ahora, para hacer ver que existió subordinación y dependencia.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de unificación de jurisprudencia, luego de razonar que, “(…) en la situación puntual de la demandante y la Municipalidad de San Javier existió un vínculo de carácter laboral, por la concurrencia de los requisitos exigidos por el artículo 7° del Código del Trabajo, estimando que éste último cuerpo legal es el marco normativo por el cual se debía zanjar la relación contractual de autos”.

En tal sentido, el fallo se refiere a lo que ocurre cuando se exceden las los límites de los servicios contratados, y se convierten en funciones que persiguen el cumplimiento del bienestar de la comunidad, como fin propio del municipio, sosteniendo que, “(…) en el caso que las funciones realizadas en dicho contexto excedan o simplemente no coincidan con los términos que establece la normativa en comento, sino que revelen caracteres propios del vínculo laboral que regula el Código del Trabajo, es dicho cuerpo legal el que debe regir al no enmarcarse sus labores en la hipótesis estricta que contempla el artículo 4 señalado”.

Por lo anterior, el fallo concluye puntualizando que, “(…) es claro que los servicios prestados por la actora no son coincidentes con el marco regulatorio de la contratación a honorarios, evidenciándose elementos que revelan la existencia de un vínculo laboral, desde que las circunstancias en que se llevó a cabo el régimen contractual no corresponden a la ejecución de un cometido específico, restringido a las labores relativas a la profesión de la demandante debiendo, por tanto, desestimarse el presente arbitrio”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº21.499-2022, Corte de Talca Rol Nº201-2022 y Juzgado de Letras de San Javier RIT O-31-2021.

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