Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 88, 463 y 459 del Código de Procedimiento Civil.
Los preceptos legales impugnados disponen:
“La parte que haya promovido y perdido dos o más incidentes en un mismo juicio, no podrá promover ningún otro sin que previamente deposite en la cuenta corriente del tribunal la cantidad que éste fije. El tribunal de oficio y en la resolución que deseche el segundo incidente determinará el monto del depósito. Este depósito fluctuará entre una y diez unidades tributarias mensuales y se aplicará como multa a beneficio fiscal, si fuere rechazado el respectivo incidente.
El tribunal determinará el monto del depósito considerando la actuación procesal de la parte y si observare mala fe en la interposición de los nuevos incidentes podrá aumentar su cuantía hasta por el duplo. La parte que goce de privilegio de pobreza en el juicio, no estará obligada a efectuar depósito previo alguno.
El incidente que se formule sin haberse efectuado previamente el depósito fijado, se tendrá por no interpuesto y se extinguirá el derecho a promoverlo nuevamente.
En los casos que la parte no obligada a efectuar el depósito previo en razón de privilegio de pobreza interponga nuevos incidentes y éstos le sean rechazados; el juez, en la misma resolución que rechace el nuevo incidente, podrá imponer personalmente al abogado o al mandatario judicial que lo hubiere promovido, por vía de pena, una multa a beneficio fiscal de una a diez unidades tributarias mensuales, si estimare que en su interposición ha existido mala fe o el claro propósito de dilatar el proceso.
Todo incidente que requiera de depósito previo deberá tramitarse en cuaderno separado, sin afectar el curso de la cuestión principal ni de ninguna otra, sin perjuicio de lo que se pueda resolver en el fallo del respectivo incidente.
Las resoluciones que se dicten en virtud de las disposiciones de este artículo, en cuanto al monto de depósitos y multas se refiere, son inapelables.”. (Art. 88).
“Si el deudor es requerido de pago en el territorio jurisdiccional del tribunal en que se interpuso la demanda, tendrá el término de ocho días útiles para oponerse a la ejecución.”. (Art. 459).
“Los términos que se expresan en los cuatro artículos anteriores son fatales.” (Art. 463).
La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un proceso ejecutivo iniciado por el Banco Santander que cobra un pagaré que el requirente alega no haber suscrito, pues se falsificó su firma. En base a ello interpuso un incidente de nulidad absoluta que fue rechazado por el Vigésimo Sexto Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago sobre la base de considerar precluido el derecho a discutir la legalidad del pagaré de acuerdo con la preceptiva legal impugnada, sentencia interlocutoria que se encuentra apelada.
El requirente alega que la aplicación de los preceptos legales objetados en la gestión pendiente produce diversos efectos inconstitucionales, pues se encuentra acreditado -por un peritaje caligráfico- que la firma que consta en el pagaré, que es el título ejecutivo invocado, es falsa, por tanto, la causa motiva la gestión pendiente es en sí ilícita.
En ese sentido, afirma que el pagaré falso ha generado el inicio de un proceso carente de causa, racionalidad y justicia, infringiéndose la garantía constitucional a un debido proceso (art. 19 N°2), dado que la falsificación de un instrumento privado no puede justificar el apremio autorizado por las normas legales impugnadas, debiendo paralizarse y dar curso a la nulidad absoluta del título que fue rechazada por el juez del fondo.
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Además, solicitar una consignación previa para interponer el incidente de nulidad procesal cuando la materia en cuestión se funda en un crimen y establecer un plazo acotado de prescripción para alegar este vicio en circunstancias que la nulidad absoluta por causa ilícita prescribe en 10 años y no en 8 días, se traduce en un evidente abuso de la ley por parte del ejecutante y una complicidad por parte del órgano jurisdiccional quien excede sus facultades faltando al principio de legalidad.
Por último, arguye que tanto la Constitución como los Tratados Internacionales vigentes y ratificados por Chile garantizan el derecho de propiedad (art. 19 N°24), el que se menoscaba desde que un tribunal civil le reconoce visos de legalidad a un delito al admitir el cobro ejecutivo de un pagaré con firma falsa para despojarlo de su propiedad a través de un proceso que impide demostrar la ilegalidad del título. Esto no solo afecta su patrimonio de manera injusta, sino que se agravan las faltas al debido proceso, a la tutela jurisdiccional efectiva, a su derecho a defensa y en definitiva, a la seguridad jurídica.
La Segunda Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional admitió a trámite el requerimiento, con suspensión, y confirió traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En el caso que sea declarado admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
Vea texto del requerimiento y expediente Rol N°14.304-23.