Noticias

Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.

Sanción de nulidad del despido no puede ser aplicada a un órgano del Estado, resuelve la Corte Suprema.

Los contratos firmados por la administración gozan de presunción de legalidad, por lo que ésta no puede convalidar libremente la sanción establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo, pues, de hacerlo, se gravaría en forma desigual al ente público.

8 de junio de 2023

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que hizo lugar al recurso de nulidad presentado por el demandante, en contra del fallo de base que acogió una demanda declaratoria de relación laboral y despido injustificado, pero desestimó la sanción de nulidad de despido; y en su lugar, dio lugar a la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo.

Se demandó al municipio de Maipú, solicitando la declaración de la relación laboral entre la demandante y la Municipalidad, así como el pago de las indemnizaciones y recargos respectivos derivados del despido injustificado, junto con la sanción de nulidad del despido.

La actora indicó prestar servicios para la demandada entre los años 2013 a 2019, mediante sucesivos contratos de honorarios, desempeñando funciones como administrativa, sujeta a horario y jornada, bajo supervisión directa de un superior dependiente del municipio, ante quien debía rendir los avances de su trabajo, y quien era el que autorizaba el pago de su remuneración; por lo tanto, solicitó la declaración de relación laboral, junto con las demás acciones derivadas de la existencia de un vinculo de subordinación y dependencia, así como la nulidad del despido desde la fecha de la desvinculación hasta la de la convalidación.

El tribunal de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, declarando que el vínculo existente entre las partes es de naturaleza laboral y no civil, ordenando el pago de las indemnizaciones y recargos respectivos que devienen del despido injustificado, pero desestimó la sanción de nulidad del despido por no poder aplicar la convalidación a un órgano público, en virtud de la presunción de legalidad de los contratos celebrados por la administración.

La decisión fue revocada por la Corte de Santiago al acoger el recurso de nulidad deducido por la demandante, disponiendo que, el fallo de primer grado es nulo parcialmente, sólo en aquella parte que desestimó la demanda nulidad de despido, acogiendo dicha acción en reemplazo y ordenando al municipio pagar los montos indemnizatorios y deudas previsionales respectivas, desde la fecha del despido hasta la fecha de la convalidación.

En contra de este último fallo, la Municipalidad de Maipú interpuso recurso de unificación de jurisprudencia.

La materia de derecho que solicitó unificar consiste en determinar, “(…) la procedencia de la sanción de nulidad del despido contemplada en el artículo 162, incisos 5°, 6° y 7° del Código del Trabajo, en aquellos casos en que la sentencia definitiva declare la existencia de una relación laboral con un organismo público”.

El municipio acompañó tres sentencias dictadas previamente por la Corte Suprema, que afirma inciden en la misma materia.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de unificación de jurisprudencia, luego de razonar que, “(…) tratándose de relaciones laborales que tienen como fundamento la celebración de contratos a honorarios con órganos de la Administración del Estado -entendida en los términos del artículo 1° de la ley 18.575-, concurre un elemento que autoriza a diferenciar la aplicación de la punición de la nulidad del despido, esto es, que fueron suscritos al amparo de un estatuto legal determinado que, en principio, les otorgó una presunción de legalidad, lo que permite entender que no se encuentran típicamente en la hipótesis para la que se previó la figura de la nulidad del despido”.

En tal sentido, el fallo añade que, “(…) se ha considerado que la aplicación -en estos casos- de la institución contenida en el artículo 162 del Código del Trabajo, se desnaturaliza, por cuanto los órganos del Estado no cuentan con la capacidad de convalidar libremente el despido en la oportunidad que estimen del caso, desde que, para ello, requieren, por regla general, de un pronunciamiento judicial condenatorio, lo que grava en forma desigual al ente público, convirtiéndose en una alternativa indemnizatoria adicional para el trabajador, que incluso puede llegar a sustituir las indemnizaciones propias del despido”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia, rechazando aquel de nulidad presentado por la demandante, quedando a firme la decisión de primer grado.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°12.294-2022, Corte de Santiago Rol N°1.461-2021 y 2° Juzgado del Trabajo de Santiago RIT O-1540-2020.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *