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Recurso de nulidad acogido.

El Tribunal no puede recalificar los hechos durante el juicio oral, sin otorgar a los intervinientes la posibilidad de contraexaminar la prueba rendida.

Los hechos fueron recalificados de oficio por el tribunal una vez finalizada la discusión y la incorporación de la prueba, incluyendo nuevos ilícitos que no fueron señalados por el Ministerio Público en la acusación, lo que vulneró el derecho a defensa del imputado.

11 de junio de 2023

La Corte Suprema, acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó al imputado a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego prohibida; y a la pena única de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor de un cuasidelito de homicidio y un homicidio frustrado.

El día 09 de septiembre de 2017, a las 23:00 horas, en un sector de la comuna de Conchalí, un particular trasladaba en silla de ruedas al acusado, quien portaba en sus piernas una escopeta calibre 12 con el cañón y la culata recortados. Al encontrarse con la víctima, con quien tenía rencillas anteriores, el imputado quiso dispararle con el arma que portaba, generándose un forcejeo entre ambos, disparando finalmente contra la víctima, impactando el tiro en el tórax, ocasionando lesiones que le provocaron la muerte por traumatismo torácico por taco y perdigones; por lo que el imputado fue detenido y puesto a disposición de la justicia.

En contra de la sentencia condenatoria, el acusado interpuso recurso de nulidad, invocando la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.

El recurrente, acusó irregularidades en el obrar de los jueces del tribunal, los que mediante actuaciones de oficio comprometieron su imparcialidad, y despojaron al acusado de ejercer su derecho a defensa.

Respecto a la imparcialidad de los juzgadores, refirió que los magistrados asilándose en la facultad que les otorga el artículo 341 del Código Procesal Penal, llamaron a recalificar los hechos contenidos en la acusación a un delito de porte ilegal de arma de fuego prohibida, un delito de homicidio simple frustrado y un cuasidelito de homicidio, sin considerar que los dos últimos ilícitos no fueron parte de la acusación efectuada por el Ministerio Público, lo que devela que los juzgadores no actuaron con el desinterés, indiferencia y pasividad que le exige el rol de terceros imparciales.

En lo tocante al derecho a defensa, el acusado adujo que una vez rendida la prueba -sólo por el delito expresado en el contenido original de la acusación-, y finalizada la discusión, el tribunal llamó a los intervinientes a debatir respecto a la nueva calificación de los hechos, que incluía los dos ilícitos adicionales no incluidos por el Ministerio Público. Aceptar este modo particular de proceder, es decir, que la defensa no pueda impugnar la prueba y la acusación por los medios franqueados en la ley procesal, especialmente el contrainterrogatorio, declaración del imputado, aportación de pruebas de descargo y otros, implica la vulneración de la garantía de la defensa material; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo ante tribunal no inhabilitado.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…)  si bien el tribunal da a entender que la recalificación jurídico penal ha dejado incólumes los hechos establecidos en la acusación, se discrepa de tal razonamiento, según se expresa a continuación. El ente persecutor le imputó al acusado –en lo concerniente al acto de disparar la escopeta que portaba, que tenía su cañón y culata recortada, hacia un individuo determinado– el delito de homicidio simple, por consiguiente, le atribuye el dolo de matar a una persona precisa”.

De esta forma, a continuación, el fallo contrapone el yerro de los jueces de instancia, al considerar que, “(…) Sin embargo, los sentenciadores añaden como circunstancias no contenidas en la acusación y a fin de sustentar la nueva nomenclatura jurídico penal, el dolo o intención de matar del autor de los disparos –voluntad de destruir el bien jurídico vida humana autónoma– respecto de otra persona distinta a Carillo González, esto es, Campos Novoa y la no producción del resultado lesivo por circunstancias ajenas a la voluntad del hechor”.

En tal sentido, la Corte hace notar que el tribunal penal añadió el dolo como nuevo elemento a la discusión por el delito, expresando que, “(…) no sólo el ingrediente subjetivo indispensable para la configuración de un delito frustrado –dolo– representa un hecho nuevo y sorpresivo para la defensa, atada a la descripción fáctica de la acusación, sino también el requisito objetivo exigido por el artículo 7º del Código Penal, cual es la no ocurrencia de la consumación pese a que al agente “ya no le queda nada por hacer”, ha llevado a cabo todos los actos de ejecución. Nada dicen los magistrados en torno a esta exigencia legal, que permite diferenciar en nuestro Código a la frustración de la tentativa, no se alude a ningún elemento externo incluido en la acusación, que se haya interpuesto entre la acción que puso intencionalmente en marcha la ejecución –completa objetiva y subjetivamente y la consumación, impidiéndola”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo prosigue sosteniendo que, “(…) En concepto de este tribunal, tales elementos nuevos, esenciales, sin cuya introducción los tipos penales elegidos para sustituir al de la acusación simplemente no tienen existencia, lesionan la posición procesal de defensa o alteran su eficacia, frente a lo cual hay que asegurar un mecanismo de debate contradictorio para la introducción de esas modificaciones fácticas, incluyendo la posibilidad de la defensa de introducir prueba”.

Finalmente, la Corte estima que la nueva calificación, “(…) restó a la defensa la oportunidad de desvirtuar la concurrencia de aquél, no solo a nivel argumentativo, como acontece en el llamado a pronunciarse sobre la recalificación de los hechos realizado por el tribunal, sino que en la incorporación de prueba efectuada por el organismo persecutor y la posibilidad de rendirla a fin de desvirtuar tal imputación. Todo aquello significó una sorpresa para el recurrente, pues constituye un dato de relevancia que el imputado y su defensa no pudieron enfrentar probatoriamente en el proceso, mediante la facultad de refutación y ejercicio de la prueba, lo que afectó su estrategia del caso y lesionó su derecho a defensa”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de nulidad, restableciendo la causa al estado de realizarse un nuevo juicio oral ante un tribunal no inhabilitado.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°64.501-2023.

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