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Recurso de nulidad rechazado.

Denuncia por violencia intrafamiliar es un antecedente que habilita la investigación policial que devino en la detención del imputado.

Este fue denunciado por su hermana de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, y con la información obtenida en dicha denuncia, los agentes capturaron al acusado en un motel de la ciudad de Rancagua, portando un arma de fuego prohibida así como paquetes con marihuana y cocaína.

14 de junio de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, que condenó al imputado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito consumado de tenencia de arma de fuego prohibida, y a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, por el ilícito de tráfico de drogas.

El día 3 de enero de 2022, a las 12:20 horas, el acusado llegó al domicilio de su hermana en un sector de Rancagua, y comenzó a insultarla mientras le preguntaba por la ubicación de unos frascos con droga que había escondido en el domicilio. La víctima negó conocer el paradero de los frascos, y el acusado se marchó del lugar en su camioneta disparando en su contra -sin herirla- y amenazándola de muerte. Con dicha información, personal de Carabineros concurrió al domicilio de la victima para levantar la denuncia y comenzó la búsqueda del imputado, el que fue finalmente encontrado en un motel de las afueras de la ciudad, en posesión del arma de fuego prohibida, 75 gramos de cannabis, 604 gramos de cocaína dosificada en 57 óvulos, y $1.148.000.- en dinero en efectivo; por lo que fue detenido y puesto a disposición de la justicia.

En contra de la sentencia condenatoria, el acusado dedujo recurso de nulidad invocando la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.

El recurrente alegó que el procedimiento se inició con una actuación autónoma no autorizada por el Ministerio Público ni por el tribunal, pues los funcionarios policiales, luego de recibir un comunicado radial a través del cual se les informó que se había efectuado una denuncia por un delito en contexto de violencia intrafamiliar, en el cual el acusado habría agredido y amenazado de muerte con arma de fuego a su hermana, informándoseles que el denunciado no fue habido, solo en ese momento se inició su búsqueda en el sector y logró ubicar el vehículo en el cual se movilizaba en un motel.

Agrega que al momento de interceptar al acusado al interior del motel, los agentes no le informaron que era parte de una investigación por una denuncia previa, hecho que le fue comunicado con posterioridad a la detención, infringiendo su derecho a asistencia letrada y a no auto incriminarse, ya que los Carabineros apenas se presentaron ante el acusado, este reconoció “espontáneamente” poseer drogas y un arma en el lugar; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) el actuar de los funcionarios policiales se ajustó a derecho, toda vez que conforme se determinó en autos, éstos, en ejercicio de las prerrogativas consagradas en el artículo 83 del Código Procesal Penal y luego de una denuncia por el delito de amenazas, lograron dar con la ubicación del supuesto hechor en un tiempo inmediato, requiriendo la autorización a la dueña o encargada del recinto para proceder a su detención e informando al ente persecutor, oportunidad en la cual se advirtió la presencia de las sustancias y las especies incriminadas, por lo que, habiéndose respetado en la ejecución de las mismas las garantías procesales de quien aparecía como imputado, necesariamente deben ser desestimadas las alegaciones de la defensa en orden a la ilegalidad del proceder policial”.

En tal sentido, el fallo sostiene que, “(…) la policía concurre hasta la habitación en la cual se encontraba el acusado, luego de la autorización brindada por la dueña o encargada del referido motel, teniendo comunicación previa con el Ministerio Público. En ese lugar, al ingresar a la habitación con la finalidad de detener al acusado —dado el procedimiento que hasta ese momento se mantenía en flagrancia en relación al delito de amenazas— encuentran el alcaloide y el arma incriminada, oportunidad en la cual manifestó su titularidad sobre dichas especies”.

Respecto de la presunta auto incriminación no advertida por los agentes, el fallo hace notar que, no es un hecho susceptible de control que el encartado apenas vea a la policía, confiese la posesión de elementos delictivos con el fin de brindarse una futura defensa por no haber sido prevenido de su derecho a guardar silencio, sosteniendo que  “(…) no resulta controlable que un imputado que mantiene especies ilícitas cuya posesión se encuentra prohibida, ante la presencia de los funcionarios policiales reconozca espontáneamente su titularidad sin dar a la policía oportunidad de detener su relato para dar cumplimiento a las formalidades previstas en la ley, cuestión que es diametralmente opuesta a la práctica de un interrogatorio al encartado, en que los policías formulen preguntas obviando la prohibición de efectuarlo sin la presencia de su defensor”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°65.086-2023.

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