El Tribunal Supremo de España desestimó el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que revocó el fallo de primera instancia que declaró procedente el despido de un trabajador.
El recurrente alegó haber despedido al trabajador con ocasión de unas fotos tomadas por un detective privado que daban cuenta que mientras se encontraba con licencia médica por cervicalgia realizaba labores de esfuerzo en su jardín, lo que no supone ninguna intromisión en la intimidad del trabajador, ya que tales tareas las estaba efectuando a la vista y paciencia de cualquier persona que pudiera pasar por la calle en ese momento, que es un espacio público, porque no existe elemento alguno de separación o de protección de su privacidad, tales como setos, vallas, muros o cualquier otro. Por otra parte, el seguimiento era necesario ante las sospechas de la empresa de que la licencia médica no respondía a la real situación por la que atravesaba el trabajador.
El máximo Tribunal refiere que, de acuerdo con el apartado tercero del artículo 48 de la Ley de Seguridad Privada, “(…) los detectives privados no pueden investigar lo que transcurra en los domicilios u otros lugares reservados de las personas.”
Enseguida, advierte que, “(…) clarificado lo anterior, lo que corresponde determinar es si el jardín del domicilio es un espacio que ha de incluirse, a los efectos que aquí importan, en el concepto de domicilio del trabajador.”
Tras ello, razona que “(…) parece razonable deducir que también el jardín del domicilio del trabajador es un lugar en el que solo puede entrarse con el consentimiento de este, titular del domicilio, o, salvo supuestos de flagrante delito, mediante resolución judicial (artículo 18.2 CE). En efecto, se trata de un ámbito en el que se ejerce la vida íntima, personal y familiar y que puede permanecer ajeno a las intromisiones de terceros en contra de la voluntad de su titular.”
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En esa dirección, señala que “(…) es un espacio en el que este también tiene una expectativa legítima de privacidad, aunque pueda ser con alguna intensidad menor que en el espacio edificado distinto del jardín. Y, de no considerase que el jardín sea, en sentido estricto, el domicilio del trabajador, dicho jardín entrará sin dificultad en el concepto de otros lugares reservados (artículos 48.1 a) y 48.3 de la Ley de Seguridad Privada, que lo son porque toda intromisión de terceros en ellos necesita del consentimiento de su titular.”
En base a esas consideraciones, el Tribunal rechazó el recurso de casación interpuesto por el empleador, por lo que declaró improcedente el despido por cuanto las fotos que motivaron el despido fueron ilícitas por haberse vulnerando la intimidad del trabajador.
Vea sentencia Tribunal Supremo de España Rol N°380-2023.