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Recurso de amparo acogido por Corte de Chillán.

No se puede formalizar al imputado por un ilícito distinto a aquel por el cual el juez de garantía está llamado a controlar su detención, pues con ello se vulnera el debido proceso.

La actuación del Tribunal de anular de oficio la resolución que rechazó formalizar al adolescente por un delito distinto al que motiva el control de detención, no sólo es contraria a sus propios actos, sino que deja en la indefensión a la defensa.

18 de junio de 2023

La Corte de Chillán acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de la capital de la región de Ñuble, que anuló de oficio la resolución que negó formalizar a un adolescente por un delito distinto al que se había citado a la audiencia de control de detención.

El recurrente alegó que la resolución impugnada es arbitraria e ilegal, ya que luego de que el tribunal no autorizó formalizar al adolescente por el delito de homicidio simple, por cuanto el imputado pasó a control de detención y fue formalizado por el delito de porte ilegal de municiones, el recurrido decidió anular dicha resolución por estimar que la formalización de la investigación es una facultad privativa y discrecional del Ministerio Público.

Tras ello, se formalizó al adolescente por el delito de homicidio simple y se decretó la internación provisoria, lo que vulnera su libertad personal y seguridad individual.

El recurrido informó que “(…) la formalización de la investigación es una facultad privativa y discrecional del Ministerio Público cuya limitación puede ocasionar un perjuicio que le impide ejercer a éste los derechos y garantías que le reconoce la Constitución y las leyes, lo cual solo puede ser subsanado mediante la nulidad. Por ello declaró de oficio, sin necesidad de debate, la nulidad de lo resuelto en cuanto a limitar la formalización, dejándola sin efecto, procediendo luego el ente persecutor a formalizar investigación en contra del amparado por los hechos que estime.”

La Corte de Chillán acogió la acción constitucional de amparo. Razona que, “(…) del mérito de los antecedentes aparece que, la actuación del Tribunal no sólo es contraria a sus propios actos, sino que deja en la indefensión a la defensa, habida consideración que su comparecencia a dicha audiencia fue para que el tribunal controlara la detención de su representado, en relación con un ilícito distinto al que pretendía también formalizarlo el ente persecutor. “

En consecuencia, advierte que “(…) permitir dicha formalización, se tradujo en la infracción a la garantía constitucional del debido proceso, lo que devino en la adopción de una medida cautelar privativa de su libertad personal.”

En ese sentido, refiere que “(…) la decisión recurrida afecta la libertad del amparado, toda vez que la infracción a las normas que regulan el debido proceso le trajo como consecuencia una privación a su libertad individual.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Chillán y, en consecuencia, anuló la resolución impugnada y ordenó la libertad inmediata del adolescente.

 

Vea sentencia Corte de Chillán Rol N°83–2023.

 

 

 

 

 

 

 

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