Noticias

Recurso de casación en el fondo rechazado.

Alegar que un cheque fue protestado por un motivo diferente al que reconoce la ley sin objetar la firma contenida en él, contradice la teoría de los actos propios.

La magistratura estableció que los cinco cheques protestados y notificados al deudor tenían fuerza ejecutiva, por lo que es infructuoso alegar que la causal del protesto es diferente a aquella que establece el artículo 33 de la Ley de Cheques, argumento que fue considerado por el máximo Tribunal como un intento del ejecutado de ir en contra de su propio comportamiento para limitar los derechos de otro, y eludir el pago del monto adeudado.

20 de junio de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base que desestimó una excepción y ordenó seguir adelante con la ejecución.

Se demandó ejecutivamente el cobro de la suma de $30.000.000.-, contenidos en cinco cheques emitidos por el deudor. El ejecutante indicó que, notificado judicialmente al demandado del protesto de los cheques en la gestión preparatoria, éste no consignó los fondos suficientes para atender el pago de la deuda, como tampoco alegó tacha de falsedad de su firma dentro de tercero día, por lo que las obligaciones constan en títulos ejecutivos, son líquidas, actualmente exigibles y no se encuentran prescritas.

En su defensa, el ejecutado opuso la excepción de falta de requisitos del título para que tenga fuerza ejecutiva, argumentando que el título no tiene mérito ejecutivo, ya que los cheques fueron protestados por el banco por firma disconforme, mal extendido, enmendado y por endoso disconforme; protestos que, de conformidad con los artículos 22 y 33 de la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, no permiten preparar la vía ejecutiva y, menos, demandar con un título que no reúne los requisitos señalados expresamente en la ley.

El tribunal de primera instancia desestimó la excepción ordenando continuar con la ejecución, al considerar que, “(…) luego de no ser pagados los cheques por los motivos indicados, el banco los protestó, siendo la causal de protesto indudablemente la falta de pago, lo que se ajusta a la ley, por cual correspondía al portador preparar la vía ejecutiva para su cobro, tal como se ha hecho en autos”;  decisión que fue confirmada por la Corte de Santiago en alzada.

En contra de este último fallo, el ejecutado interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción de los artículos 22, 33 y 34 del Decreto con Fuerza de Ley N°707 sobre Cuenta Corrientes Bancarias y Cheques, en relación con los artículos 434 N°4 y 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil.

El recurrente sostuvo que, los jueces yerran en rechazar la excepción opuesta, no obstante, no haberse verificado el protesto por las causales señaladas en el artículo 22 de la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, por lo cual los cheques presentados a cobro carecían de la eficacia para dotar de fuerza ejecutiva a los documentos. Refiere que, si se hubiese aplicado correctamente el artículo 22, se hubiere establecido que los cheques que sirven de título para la ejecución de autos, no fueron pagados por el banco librado por firma disconforme, por estar mal extendido, por enmendado y por endoso disconforme, lo cual no permite preparar la vía ejecutiva y menos demandar con un título que no reúne los requisitos señalados en la ley, puntualizando que el artículo 33 de la ley en comento establece que los cheques sólo pueden ser protestados por falta de pago.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de casación en el fondo, al considerar que el libelo del ejecutado es un intento de incorporar hechos diferentes a aquellos asentados en la causa, pues de los antecedentes del proceso consta que los títulos reclamados reúnen todos los requisitos para que se les reconozca fuerza ejecutiva.

En este sentido, el fallo puntualiza que, “(…) aun cuando esta Corte pudiera no concordar con la argumentación relativa a las causales de protesto que pueden dar origen a la acción ejecutiva o penal, de todos modos, no podría acogerse el recurso pues se ha establecido que el título reúne todos los elementos para tener fuerza ejecutiva”.

De esta manera, el fallo hace notar que “(…) refuerzan los argumentos para rechazar el recurso intentado la propia conducta de la ejecutada, al intentar eludir el cumplimiento de una obligación cuya existencia no ha sido puesta en duda, al punto que ella, no cuestionó en la oportunidad procesal pertinente la autenticidad de la firma, de manera que su actuar contradice la teoría de los actos propios, doctrina según la cual a nadie le es lícito ir contra su propio comportamiento para limitar los derechos de otro”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°135.480-2022, Corte de Santiago Rol N°11.570-2022 y 9° Juzgado Civil de Santiago RIT C-8180-2021.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *