La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que declaró que la empresa denunciada, Ripley Store Limitada, incurrió en prácticas lesivas del derecho a la no discriminación, al ofrecer incentivo solo a algunos trabajadores y trabajadoras, presionándolos con la firma de un pacto de suspensión temporal de los contratos.
El fallo señala que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que ‘respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia’, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo.
La resolución agrega que, de su artículo 483-A, se desprende que esta Corte debe controlar en la admisibilidad, su oportunidad, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del arbitrio.
Añade que la materia de derecho propuesta para ser unificada consiste en ‘determinar si el ofrecimiento de ciertos beneficios para todos los trabajadores que suscribieran voluntariamente un pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo, y el posterior otorgamiento de dichos beneficios, constituye un acto discriminatorio respecto de los que decidieron no suscribirlo’.
El fallo concluye que, de la lectura del libelo entablado, se desprende que el pretendido tema de derecho cuya línea jurisprudencial se procura unificar, tal como ha sido planteado y propuesto, no es factible de contrastarse con otros dictámenes, dado que dice relación con el ejercicio jurisdiccional de ponderar la prueba incorporada al proceso, en este caso, para verificar si en el caso concreto concurre una vulneración de derechos fundamentales en virtud del acto que se alegó como discriminatorio, cuestión de naturaleza valorativa y de evidente carácter casuístico, que no constituye un asunto jurídico habilitante de este arbitrio ni permite su comparación en lo estrictamente jurídico con otras sentencias, de modo que el deducido debe ser desestimado en este estadio procesal.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº19.932-2023, Corte de Santiago Rol Nº1357-2022 y primera instancia Rol T-856-2020.
Que son 6 millones. para una empresa tan grande, un pelo de la cola!
Paguen su multa pero no dejen que cualquiera tenga su tarjeta!