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Argentina.

Demanda de abogada contra cliente que revocó el patrocinio por pérdida de confianza contraviene la normativa sobre regulación de honorarios en materia de familia.

Las restricciones previstas en la norma respecto de convenios de honorarios sobre asuntos alimentarios y de familia, obedece a razones de orden público y aun cuando las partes quisieran celebrarlos con sus letrados, la ley se lo prohíbe por cuanto la contratación en estudio excede el marco de un mero convenio de derecho privado.

21 de junio de 2023

Un Juzgado Civil de Argentina desestimó la demanda deducida por una famosa abogada que exigió el pago de cuantiosos honorarios a su cliente, luego que esta revocara el patrocinio por pérdida de confianza, al concluir que el convenio suscrito entre las partes transgrede la normativa sobre regulación de honorarios.

Según los hechos narrados, en mayo de 2012 la abogada suscribió un convenio con su cliente para tomar el patrocinio en una serie de causas en sede de familia, entre ellas su divorcio. El acuerdo contemplaba el pago de honorarios mínimos por un valor de 100.000.- dólares en caso de revocación o rescisión unilateral del patrocinio, como remuneración global. No obstante, en 2015 introdujeron una addenda (clausula modificatoria) que aumentó este monto a 1.000.000.- de dólares.

Posteriormente la cliente decidió revocar el patrocinio concedido a la abogada, por lo que esta entabló una demanda en su contra para exigir el pago de honorarios previsto en la addenda. Alegó que su cliente revocó intempestivamente el contrato a pesar de su demostrada calidad profesional y que el monto exigido estaba plenamente justificado dado “(…) lo realizado en resguardo de la aquí accionada, el caudal económico ganancial que se logró exponer (en virtud de lo obtenido del millonario patrimonio de su ex marido) y los años de trabajo e investigación de su parte”.

La cliente por su parte aseguró que el convenio y la addenda fueron fruto de la mala fe de la demandante, que abusó de su calidad de asesora legal para su propio beneficio. Adujo que tomó la decisión de revocar el patrocinio tras enterarse de la mala reputación ética y profesional de la abogada, reprochada incluso por el colegio de abogados. Esta circunstancia le hizo perder la confianza que había depositado en ella.

En su análisis de fondo, el Juzgado observa que “(…) la normativa aplicable prevé que los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe. A raíz de las fechas en que se suscribieron el convenio y la addenda que se pretende cobrar en este juicio (2 de mayo de 2012 y 24 de noviembre de 2015, respectivamente) resulta de aplicación la ley de aranceles y honorarios profesionales N° 21.839, modificada por la ley 24.432, vigente en aquellas fechas”.

Agrega que, “(…) el artículo 4° de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, establece que los profesionales podrán pactar con sus clientes que los honorarios por su actividad en uno o más asuntos o procesos consistirán en participar en el resultado de estos. En esos casos, los honorarios del abogado y del procurador, en conjunto y por todo concepto, no podrán exceder del cuarenta por ciento (40%) del resultado económico obtenido, sin perjuicio del derecho de los profesionales a percibir los honorarios que se declaren a cargo de la parte contraria”.

Comprueba que, “(…) la Jurisprudencia ha sostenido que la prohibición prevista en el art. 4º de la ley 21839 no opera cuando el convenio de honorarios profesionales se vincula a los trámites relativos al proceso. Esta prohibición respecto de convenios sobre asuntos alimentarios y de familia, obedece a razones de orden público y aun cuando las partes quisieran celebrarlos con sus letrados, la ley se lo prohíbe por cuanto la contratación en estudio excede el marco de un mero convenio de derecho privado”.

El Juzgado concluye que, “(…) si los profesionales han celebrado un convenio de honorarios por la actividad que iban a desarrollar en las actuaciones sobre separación personal, alimentos y liquidación de la sociedad conyugal, estableciéndose para ello una remuneración global que no era factible de división, corresponde considerar violada la prohibición legal contenida en el art. 4º, última parte, de la ley 21839, y la nulidad que de ella proviene abarcará la totalidad del convenio”.

Al tenor de lo expuesto, el Juzgado resolvió desestimar la demanda con costas.

 

Vea sentencia Juzgado Civil 106 9354.2020.

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