La Corte Suprema dictó auto acordado que hace aplicable en el Poder Judicial el artículo 25 de la Ley N° 21.545, que establece la promoción, inclusión, atención integral y protección de los derechos de las personas con trastornos del espectro autista en el ámbito social, salud y educación.
La regulación, que fue aprobada por el pleno del máximo tribunal, tiene como objetivo regular la facultad otorgada a los padres, madres y tutores legales de niños, niñas y adolescentes diagnosticados con trastorno del espectro autista, para salir del lugar en el que ejercen funciones y concurrir a las emergencias que se puedan registrar en los establecimientos educacionales donde cursen sus hijos la enseñanza parvularia, básica o media.
Las disposiciones se aplicarán a quienes desempeñan sus funciones tanto en forma presencial como a través de la modalidad del teletrabajo, en los tribunales establecidos en los incisos segundo y tercero del artículo 5° del Código Orgánico de Tribunales, las unidades técnicas que desempeñan labores específicas, en aquellas unidades que prestan labores de apoyo a la gestión jurisdiccional cuya dependencia esté entregada a dichos tribunales y en la Corporación Administrativa del Poder Judicial.
Y para el resto de la ciudadanía?, somos de segunda categoría que no podemos aplicar esta misma regulación?