La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que rechazó el recurso de nulidad presentado en contra del fallo que base, que acogió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Fisco de Chile, y no se pronunció respecto del fondo de la demanda presentada por un ex funcionario en contra de la Subsecretaría del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Se demandó a la Subsecretaría el reconocimiento de la relación laboral y despido injustificado. El demandante indicó que suscribió sucesivos contratos a honorarios con el Servicio de Vivienda y Urbanismo (SERVIU) de Valparaíso, desde el 5 de septiembre de 2011 al 31 de diciembre de 2016. Añade que, fue contratado a honorarios por la Subsecretaría del Ministerio de Vivienda y Urbanismo desde el 2 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2019, momento de su desvinculación.
El actor refiere que, en la especie, prosiguió con sus funciones inalteradas de la misma forma que cuando estaba contratado por el SERVIU, no obstante, el control de las horas trabajadas, pasó a ser llevado por la demandada, por ende, es aquella a quien demanda luego de ser separado de la institución.
En su defensa, el Consejo de Defensa del Estado, en representación de la Subsecretaría, opuso la excepción de falta de legitimación pasiva, argumentando que, del propio relato del demandante, se entiende que hasta el último día en que prestó servicios, lo hizo bajo supervisión e instrucciones del SERVIU, y es improcedente que intente trasladar la legitimidad de dicho ente a la demandada, por el mero hecho que aquella llevaba el control de las horas trabajadas.
El tribunal de primera instancia hizo lugar a la excepción sin pronunciarse sobre el fondo del libelo, y desestimó el arbitrio; decisión que fue confirmada por la Corte de Valparaíso al rechazar el recurso de nulidad presentado por el demandante.
En contra de este último fallo, el ex funcionario interpuso recurso de unificación de jurisprudencia.
La materia de derecho que solicitó unificar, consiste en, “(…) la determinación del empleador conforme a la legitimación pasiva que detenta en un proceso judicial, llevando esto como consecuencia la equívoca aplicación del derecho”.
El actor acompañó tres sentencias dictadas previamente por la Corte de Valparaíso, que afirma inciden en la misma materia.
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El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de unificación de jurisprudencia, luego de razonar que, “(…) Del conjunto de disposiciones citadas, se desprende que las competencias relacionadas con el personal contratado por SERVIU son restringidas, puesto que reconocen como límite las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N°1.305, en conformidad con el tenor del artículo 1 inciso final del Decreto N°335 y están supeditadas a las instrucciones que sobre el particular imparta, entre otras autoridades, la Subsecretaría del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, por lo que la alteración de quien contrató al actor resulta ser un hecho que no trasciende a la imputación procesal que interesa dilucidar, por cuanto los servicios que prestó incidían, en último término, en el cumplimiento de una obligación con la gestión del personal vinculado a honorarios y con la política habitacional que por ley corresponde ejecutar a tal ministerio, que lleva a cabo por medio de los respectivos Servicios de Vivienda y Urbanización, sin que se advierta, por tanto, un error en la forma como la pretensión fue dirigida en contra de aquélla, no obstante cumplir una labor adscrita a éste”.
En tal sentido, el fallo hizo notar los contratos celebrados entre el recurrente y la demandada, puntualizando que, “(…) se constata que la suscripción por la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo de Valparaíso de al menos los contratos a honorarios vigentes entre las partes durante los años 2017 a 2019, es la concreción del mandato legislativo antes expuesto y la radicación de la gestión del personal que se desempeña en la ejecución de las políticas públicas descritas, por lo que no resulta atendible la defensa que efectúa la demandada en cuanto a su completa abstracción de las labores que cumplía el demandante, puesto que las mismas se radican dentro de la función encomendada al ministerio del ramo”.
El fallo concluye sosteniendo que, “(…) la demanda fue correctamente deducida y como la sentencia impugnada difiere de los razonamientos indicados en las motivaciones precedentes, apartándose de la línea jurisprudencial que esta Corte considera correcta, corresponde acoger el recurso de unificación y anular el fallo impugnado, por cuanto incurrió en una errada interpretación de las disposiciones citadas”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia, retrotrayendo la causa al estado de celebrarse una nueva audiencia de juicio.
Vea sentencias Corte Suprema Rol N°25.293-2022, Corte de Valparaíso Rol N°166-2022 y Juzgado del Trabajo de Valparaíso RIT O-380-2020.