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Imagen: Inversión Inmobiliaria
Puerto Bonito.

Superintendencia del Medio Ambiente inicia procedimiento de requerimiento de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental de proyecto de loteo de parcelas en Aysén.

Se advirtió por parte de la Superintendencia que el loteo se encuentra a menos de 3 millas náuticas de las islas Simpson y Huemules.

22 de junio de 2023

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), en cumplimiento a su deber de protección al medio ambiente, inició un procedimiento administrativo para requerir el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) del proyecto “Loteo Puerto Bonito”, cuyo titular es Inmobiliaria Bosque Austral.

El proyecto consiste en el loteo de un predio en 93 parcelas para su posterior venta con carácter habitacional. Considera un embarcadero, sendas interiores y un área común denominada por la empresa como “Reserva Ecológica Privada”, en el sector de Puerto Bonito-Bahía Eugenia.

Cabe recordar que el referido procedimiento tiene por objetivo recabar antecedentes que permitan determinar si corresponde o no exigir el ingreso del proyecto al SEIA, e iniciar la evaluación correspondiente.

El año 2022 la Superintendencia recibió una denuncia de un particular, que señaló que existía un “proyecto de desarrollo urbano en zona no comprendida en un plan evaluado estratégicamente”.

En vista de lo anterior, la SMA realizó fiscalizaciones en terreno, constatando que el proyecto se encuentra “a 2,8 millas náuticas del área protegida más cercana (Isla Simpson y Huemules) y a 77 kilómetros de distancia del humedal asociado a límite urbano más próximo (Humedal Puerto Chacabuco)”.

En base a los hechos constatados en la fiscalización, la Superintendencia concluyó que existen indicios suficientes para iniciar un procedimiento de requerimiento de ingreso al SEIA del proyecto “Loteo Puerto Bonito”, en virtud de lo establecido en el literal g) del artículo 10 de la Ley 19.300. Lo anterior, debido a que “el proyecto, emplazado en una zona no comprendida en alguno de los planes evaluados estratégicamente de conformidad a lo establecido en el párrafo 1° bis del Título II de la Ley N°19.300, correspondería a uno de desarrollo urbano, al contemplar obras de edificación y urbanización con destino habitacional, que considera más de 80 viviendas (subliteral g.1.1) del artículo 3° del RSEIA). Asimismo, se observa que sería un proyecto que requiere una evaluación ambiental previa, al contemplar obras de equipamiento destinadas en forma permanente al deporte y esparcimiento, que se emplazan sobre una superficie predial mayor a 20.000 m3 (subliteral g.1.2) del artículo 3° del RSEIA)”.

Conforme a lo anterior, la SMA confirió traslado a la inmobiliaria Bosque Austral, titular del proyecto, para que en el plazo de 15 días hábiles haga valer sus observaciones, alegaciones o pruebas sobre el requerimiento.

 

Vea texto de Resolución Exenta N°947 de la SMA.

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