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Imagen: Diario Concepción
Centro de Cumplimiento Penitenciario del Biobío.

Corte de Concepción acoge recurso de protección interpuesto por Gendarmería por internos en huelga de hambre por más de 70 días.

El Tribunal de alzada hizo lugar al recurso y autorizó, ante eventuales complicaciones, a la institución penitenciaria a conducir a los reclusos hasta el establecimiento de salud más cercano, en lo posible intercultural, con el objetivo de asegurar su derecho fundamental a la vida y a la integridad física.

23 de junio de 2023

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección presentado por la Dirección Regional de Gendarmería, en representación de dos internos que llevan más de 70 días en huelga de hambre en el Centro de Cumplimiento Penitenciario del Biobío.

El fallo señala que, los internos en favor de quienes se recurre se encuentran privados de libertad en calidad de imputados en causas del Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli y se encuentran en conservadas condiciones de salud; que en ese contexto, Gendarmería de Chile lleva razón cuando postula que el Decreto Ley 2859, Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, en su artículo 3 letra e) numeral 1, le impone custodiar y atender a las personas privadas de libertad mientras permanezcan en los establecimientos penales; debiendo otorgar a cada persona bajo su cuidado un trato digno propio de su condición humana (artículo 15).

Añade que, el Decreto 518, Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, le impone a Gendarmería de Chile, permitir la asistencia médica, religiosa, social, de instrucción y de trabajo y formación profesional, de quienes se encuentren en dichos recintos (artículo 10 letra c), constituyendo una situación excepcional la internación de penados en establecimientos hospitalarios externos, previa certificación efectuada por personal médico del Servicio que dé cuenta de casos graves que requieran con urgencia, atención o cuidados médicos especializados que no se pueda otorgar en la unidad médica del establecimiento o cuando el penado requiera atenciones médicas que, sin revestir caracteres de gravedad o urgencia, no puedan ser prestadas en el establecimiento (artículo 35).

Por otro lado, afirma la resolución, el artículo 19 N°1 de nuestra Constitución Política asegura a todas las personas el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, ‘lo cual no solo importa el respeto a las decisiones del sujeto respecto de su proyecto de vida y autocuidado, sino que tiene un componente social, en el sentido que también es legítimo el interés del colectivo de cautelar la vida y salud de las personas, especialmente aquellas que, por sus condiciones de vulnerabilidad, pueden no tener los medios o la autonomía para asegurarlas por sí mismas. En ese tenor, el artículo 5 de nuestra Carta Fundamental establece el deber de los órganos del Estado de respetar y promover tales derechos (esenciales que emanan de la naturaleza humana), garantizados por la Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, derechos de suyo inalienables e indisponibles’ (sentencia de 18 de agosto de 2020, Excma. Corte Suprema, causa rol 95.030-2020).

Para el tribunal de alzada, bajo tales parámetros, Gendarmería de Chile, como órgano del Estado, ostenta la posición de garante del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de quienes se encuentran bajo su cuidado, de manera que ello justifica su actuación en estos autos, y evidencia, además, que tiene la obligación de tomar las medidas necesarias que permitan preservar tales derechos, aun en contra de la voluntad de la propia persona, por ser aquéllos inherentes a la persona humana e inalienables.

El fallo concluye que, en este sentido, Gendarmería de Chile, en la medida que la vida de los internos se encuentre en peligro, lo que debe ser certificado por personal médico, se encuentra en la obligación de adoptar las decisiones que permitan su preservación.

Por tanto, se resuelve que, se acoge la presente acción constitucional solo en cuanto se autoriza a Gendarmería de Chile, para que en caso de que con la huelga de hambre que llevan a cabo los internos (…)  y (…), corra peligro su vida, adopte las medidas necesarias conducentes a preservar esta, particularmente su traslado a un centro hospitalario, en lo posible, intercultural, debiendo informar a esta Corte de las medidas que decida adoptar en beneficio de la vida de los referidos internos.

 

Vea sentencia Rol Nº11.660.

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