Tras la aprobación por unanimidad en la Sala del Senado el proyecto de ley que regula el funcionamiento, organización y funciones de la comisión encargada de fijar las remuneraciones para las máximas autoridades del país, establecida en el artículo 38 bis de la Constitución, quedó en condiciones de ser remitido al Presidente de la República para su firma y promulgación como ley.
El proyecto de ley, iniciado por mensaje del ex Presidente Piñera (Boletín 14.810-07), busca fortalecer la confianza de las personas respecto a sus autoridades y sus funcionarios y asesores de confianza, y de los diputados y senadores, lo que constituye una de las principales demandas actuales de la sociedad y de un Estado Democrático.
En lo fundamental, la iniciativa establece que la comisión que fijará las remuneraciones de las máximas autoridades será un organismo autónomo, de carácter técnico, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda.
La comisión estará integrada por 5 miembros designados por el Presidente con el acuerdo de los dos tercios de los senadores y senadoras en ejercicio, y deberá estar compuesta por un exministro de Hacienda; un exconsejero del Banco Central; un excontralor o exsubcontralor de la Contraloría General de la República; un ex presidente de una de las ramas que integran el Congreso Nacional y un exdirector Nacional del Servicio Civil, quienes estarán sujetos a un estricto régimen de inhabilidades, incompatibilidades y obligaciones en materia de abstención y reserva.
La comisión deberá fijar las remuneraciones del Presidente de la República; parlamentarios; gobernadores regionales; ministros de Estado; funcionarios de exclusiva confianza del Presidente, señalados en los números 7° y 10° del artículo 32 de la Constitución, y de las personas contratadas a honorarios que asesoren directamente a las autoridades gubernativas.
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Las remuneraciones serán determinadas cada cuatro años y con a lo menos 18 meses de anticipación al término de un periodo presidencial.
Contando con normas propias de ley orgánica constitucional, el Tribunal Constitucional debe ejercer el control de constitucionalidad.
Vea proyecto y tramitación de la ley.