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España.

Deuda de suministro eléctrico se generó por el arrendatario que utilizó electricidad para su plantación de marihuana, por lo que no procede su cobro al propietario.

El hecho de que el demandado sea el titular del contrato de suministro eléctrico, no acompañado a la demanda, no determina en su caso que esté obligado a abonar el suministro de energía eléctrica a una plantación ajena a la vivienda propiamente dicha, obtenido dicho suministro mediante la realización de un arranque irregular que no pasa por el contador de luz.

24 de junio de 2023

La Audiencia Provincial de Cádiz (España) acogió el recurso de apelación deducido por un hombre demandado por la presunta comisión del delito de defraudación del suministro eléctrico, debido a una deuda que mantenía con su compañía de electricidad. Se acreditó que el consumo provenía de un arranque instalado por su inquilino para su plantación de marihuana.

El recurrente fue condenado en primera instancia a pagar 13.911 euros por cobros del suministro de electricidad. Aseguró en su presentación que la presunta deuda era inexistente debido a que había pagado en la respectiva oportunidad. Alegó que la factura cobrada obedecía al gasto de una instalación irregular que su arrendatario construyó para abastecer de luz una plantación de marihuana. Apeló esta decisión en segunda instancia.

En su análisis de fondo, la Audiencia observa que “(…) ha quedado acreditado que con ocasión de una intervención de la policía en dicha vivienda arrendada, por cultivo de marihuana, se constató la existencia de una doble acometida del sistema eléctrico utilizado para la plantación conectado a la red eléctrica, sin pasar por el contador de la vivienda, levantándose al respecto acta de inspección que detecta una doble acometida trifásica para alimentar plantación de cannabis, lo que determina que se incoen diligencias previas contra el inquilino por el delito de defraudación del fluido eléctrico”.

Agrega que, “(…) la condena debe ser revocada en tanto que el consumo eléctrico a que responde la refacturación realizada por la demandante no es consecuencia del consumo contratado y controlado por el contador de luz instalado en la vivienda sino un consumo totalmente ajeno al contrato, derivado presuntamente de la comisión de un delito del que debe responder su autor y no una persona ajena totalmente a dicha actuación delictiva”.

Señala que “(…) el hecho de que el demandado sea el titular del contrato de suministro eléctrico, no acompañado a la demanda, no determina en un caso como el de autos que esté obligado a abonar el suministro de energía eléctrica a una plantación ajena a la vivienda propiamente dicha, obtenido dicho suministro mediante la realización de una acometida que no pasa por el contador de luz”.

La Audiencia concluye que “(…) el suministro de energía se realizó de forma ajena al contador por lo que el propietario de la vivienda y responsable del equipo de medida y control, del contador, es ajeno al suministro ilegal no controlado que ha dado lugar a la incoación de diligencias penales por la presunta comisión de un delito. Conforme a lo expuesto, el recurso debe ser estimado y la sentencia revocada, desestimándose la demanda formulada y absolviendo al demandado de las pretensiones deducidas en su contra.”

Al tenor de lo expuesto, la audiencia absolvió al imputado y revocó el fallo impugnado.

 

Vea sentencia Audiencia Provincial de Cádiz 228/2022.

 

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