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Argentina.

Dueño de perro que atacó a un hombre debe indemnizar el daño causado: su disposición a ayudar a la víctima tras el ataque prueba que el can era de su propiedad.

Las dudas se disipan con la significativa conducta desplegada por el demandado, al brindarle colaboración al afectado, facilitándole medicamentos, dinero y su número de teléfono celular para el caso de que necesite ayuda. Estos antecedentes deben examinarse con un criterio lógico; las reglas de la normalidad indican, que no se compromete una persona a ayudar a otra que le imputa responsabilidad por el daño sufrido, exclusivamente por razones solidarias.

24 de junio de 2023

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Goya (Argentina) desestimó el recurso de apelación deducido por el propietario de un perro que atacó a un trabajador. Estimó que la conducta del demandado tras el ataque es prueba suficiente para acreditar que el can le pertenecía y que, por tanto, era responsable del daño causado.

El caso versa sobre un hombre que fue mordido en la pierna por un perro ovejero alemán, mientras repartía volantes en la vía pública. Debido al ataque requirió atención médica y le fue diagnosticada una discapacidad del 2%. Por estos hechos demandó al propietario del perro para exigir una indemnización de perjuicios por daño patrimonial y extrapatrimonial, por un total de 106.528.- pesos.

Refirió que el demandado era indiscutiblemente el dueño del can, alegando que el animal provino de su domicilio y que tras el ataque le ofreció ayuda para solventar los gastos médicos. En su contestación el sujeto rechazó  la demanda. Adujo no ser el propietario del perro, pues según señaló era un animal de la calle. Indicó que ayudó al afectado por mera solidaridad dado su delicado estado de salud.

El juez a quo acogió la demanda al constatar que el demandado había confesado a la policía ser el dueño del perro. Sin embargo, rechazó el pedido de indemnización por daño extrapatrimonial. El demandado recurrió el fallo vía apelación. Estimó que el a quo valoró erróneamente la prueba rendida, incurriendo por este motivo en interpretaciones dogmáticas. Adujo que el actor no acreditó debidamente los gastos alegados y que los testimonios que aseguraban que era el dueño del perro eran endebles.

En su análisis de fondo, la Cámara observa que, “(…) el Juez no está obligado a referirse a toda la prueba producida, sino a aquella que estime conducente para la resolución del pleito, entra en la esfera de su discrecionalidad tomar y valorar los elementos que considere relevantes, pudiendo soslayar el mérito e incluso la mención de los que estime inconducentes. No se encuentra obligado a seguir a las partes en todos sus planteamientos y cuando se trate de apreciación de pruebas, procederá a efectuar con las allegados a autos una reconstrucción de lo sucedido”.

Respecto al caso concreto, comprueba que “(…) ante la evidente contradicción detectada entre lo afirmado de que no posee un perro, y su declaración en sede policial, en la que admite ser el dueño del perro, se asumirán por válidas las manifestaciones voluntariamente vertidas ante la autoridad policial, pues, indudablemente, las mismas configuran una verdadera confesión extrajudicial. Se trata de un instrumento de índole administrativo emitido por la dependencia policial que no ha sido objeto de cuestionamiento alguno”.

Comprueba que “(…) cualquier duda se disipa con la significativa conducta desplegada por el demandado en oportunidad de ocurrir el hecho, al brindarle colaboración al afectado, facilitándole medicamentos, dinero y proporcionándole su número de teléfono celular para el caso de que necesite ayuda, según manifestó en sede policial. Sus declaraciones deben examinarse con un criterio apegado a la lógica; las reglas de la normalidad indican, que no se compromete una persona a ayudar a otra que le imputa responsabilidad por el daño sufrido, exclusivamente por razones solidarias”.

La Cámara concluye que “(…) obra evidencia sobrada de que el propietario del perro que atacó al actor es el recurrente. Habiéndose acreditado que el perro que mordiera pertenecía o estaba bajo la custodia de este; y no estando probado que el demandante -o un tercero- hayan provocado al animal para que actuara del modo en que lo hizo; su responsabilidad exclusiva emerge incuestionable”.

Al tenor de lo expuesto, la Cámara resolvió desestimar el recurso. De este modo dictaminó el daño extrapatrimonial alegado, condenando al demandado a pagar $17.338,13 por este concepto.

 

Vea sentencia Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Goya GXP 31652.17.

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