Noticias

Imagen: dexiaabogados.com
Con votos en contra.

Corte Suprema acoge recurso de amparo y ordena abonar a condena tiempo en prisión preventiva en causa diversa.

El máximo Tribunal revocó la sentencia apelada, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, y declaró que se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Raúl Ángel Troncoso Méndez, disponiendo, en consecuencia, que se abone al saldo de pena que actualmente purga el amparado.

26 de junio de 2023

La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa de condenado y ordenó el abono del tiempo que permaneció en prisión preventiva en una causa en la cual, finalmente, resultó absuelto.

El fallo señala que, en las condiciones dichas, es indudable que la legislación vigente deja sin resolver expresamente el problema del abono de los tiempos que reúnan las características del solicitado en estos autos: un período de prisión preventiva correspondiente a un proceso anterior, en que fue absuelto, al segundo proceso, en que se cumple actualmente una condena privativa de libertad.

Añade que por ello, debe el juzgador cumplir su obligación ineludible de decidir la cuestión planteada recurriendo a los principios generales del derecho y al sentido general de la legislación nacional e internacional.

La resolución agrega que, entendiendo que el pronunciamiento que acá se emite afecta solo al presente caso, cuyo contenido controversial se trata de solucionar, estima esta Corte que corresponde acoger lo solicitado por el recurrente, conforme, entre otros, a los siguientes razonamientos que se orientan en esa dirección: a) La normativa procesal penal, acorde con la constitucional y de derecho internacional, prefiere claramente medidas cautelares personales menos gravosas que la privación de libertad transitoria –como es la prisión preventiva–, lo cual supone reconocer el valor superior de la libertad y el carácter ofensivo para el derecho a ella que importa su privación;

b) Si la privación temporal de la libertad resulta injustificada, como en este caso en que el afectado por la prisión preventiva fue absuelto de los cargos, no puede exigírsele que simplemente se conforme con esa injusticia que derivó de un exceso en el ejercicio del ius puniendi del Estado; en especial si después de ello y dentro de los plazos de prescripción, debe cumplir una condena privativa de libertad;

c) No parece suficiente ni lógico que para reparar esa injusticia, el afectado sólo tenga como vía de solución intentar obtener –a su costa– la declaración señalada en el artículo 19, N° 7, letra i) de la carta política, y emprender posteriormente la tramitación de un juicio sumario que pueda entregarle una indemnización, luego de bastante tiempo;

d) Las normas penales deben ser interpretadas restrictivamente solo en el caso de afectar derechos fundamentales de los imputados, pero no cuando ellas dicen relación con los efectos libertarios de cualquier apremio o restricción a su libertad, como ocurre con el abono pedido por el amparado, conforme a las características ya descritas; lo que está en concordancia con la garantía que reconoce el artículo 19, N°7 de la Constitución y con la norma del artículo 5° del Código Procesal Penal que dispone: ‘Legalidad de las medidas privativas o restrictivas de libertad. No se podrá citar, arrestar, detener, someter a prisión preventiva ni aplicar cualquier otra forma de privación o restricción de libertad a ninguna persona, sino en los casos y en las formas señaladas por la Constitución y las leyes.
Las disposiciones de este Código que autorizan la restricción de la libertad o de otros derechos del imputado o del ejercicio de alguna de sus facultades serán interpretadas restrictivamente y no se podrán aplicar por analogía`.

Para la Sala Penal, al decidirse por el juez recurrido que en la especie no procede la imputación de abonos en causa diversa, ha incurrido en una ilegalidad, puesto que incorporado requisitos que el legislador no contempla y que no es posible aceptar, sin vulnerar el principio rector de interpretación restrictiva de la ley procesal penal, en cuanto afecta derechos constitucionales del imputado.

Así, por lo demás, lo resuelto esta Corte, entre otros, en los autos roles N° 31.396-2018, 7-2019, 2.296-2019 y 17.370-2021.

Por tanto, se resuelve que, se revoca la sentencia apelada, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en el Ingreso Corte N° 179-2023, y en su lugar se declara que se acoge la acción constitucional de amparo deducida autos en favor de (…), disponiendo, en consecuencia, que se abone al saldo de pena que actualmente purga el amparado en la causa RIT 75-2022, RUC 2.100.949.407-0, del Juzgado de Garantía de Tocopilla, el tiempo que permaneció privado de libertad en los autos RIT 4.559-2007, RUC 0.710.013.060-7 del Juzgado de Garantía de Iquique, sometido a la cautelar de prisión preventiva, entre el 5 de julio de 2007 al 15 de enero de 2008, causa en la que el amparado fue absuelto con fecha 18 de enero de 2008; debiendo comunicarse esta decisión al tribunal recurrido –a fin de que resuelva lo que en derecho corresponda– y a la unidad pertinente de Gendarmería de Chile.

Decisión adoptada con los votos en contra de la ministra Letelier y el abogado Ruz, quienes estuvieron por confirmar el fallo en
alzada, teniendo especialmente presente para ello que, de la revisión de los antecedentes, aparece de manifiesto que los procesos en cuestión no estuvieron en condiciones de tramitarse de manera conjunta, incumpliendo con ello la exigencia contenida en el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales.

 

Vea sentencia Rol Nº119.706-2023

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *