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Artículo 3° de la Ley 17.798.

TOP de Santiago condena a 10 años y un día de presidio a autor del delito consumado de tráfico de armas en Pudahuel.

Por antecedentes investigativos previos se había tomado conocimiento que Ariel Campos Alarcón, se dedicaba a modificar armas a fogueo para hacerlas compatibles con cartuchos convencionales calibre .380, las cuales posteriormente comercializaba con municiones que él mismo adquiría en el mercado formal, valiéndose de la autorización que mantenía para la tenencia de una pistola marca Bersa calibre .380 en calidad de deportista.

27 de junio de 2023

El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Ariel Humberto Campos Alarcón a la pena de cumplimiento efectivo de 10 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de tráfico de armas. Ilícito perpetrado en abril de 2021, en la comuna de Pudahuel.

El tribunal aplicó, además, a Campos Alarcón las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

El tribunal dio por acreditado, que alrededor de las 17 horas del 20 de abril de 2021, funcionarios de la Brigada de Crimen Organizado de la Policía de Investigaciones diligenciaron una orden de entrada, registro e incautación en el inmueble de calle El Cambucho de la comuna de Pudahuel, ya que por antecedentes investigativos previos se había tomado conocimiento que Ariel Campos Alarcón, se dedicaba a modificar armas a fogueo para hacerlas compatibles con cartuchos convencionales calibre .380, las cuales posteriormente comercializaba con municiones que él mismo adquiría en el mercado formal, valiéndose de la autorización que mantenía para la tenencia de una pistola marca Bersa calibre .380 en calidad de deportista, que lo habilita para comprar municiones del mismo calibre. Al ingresar los policías a dicho inmueble sorprendieron a Ariel Campos Alarcón modificando armas a fogueo para transformarlas en armas de fuego aptas para el disparo, incautándose desde ese lugar seis armas a fogueo modificadas marca Blow con sus respectivos cargadores, dos armas a fogueo modificadas marca Zoraki con sus cargadores, uno de los cuales contenía cuatro cartuchos modificados calibre .380, un arma a fogueo modificada en proceso de ensamblaje con su cargador, y diversas herramientas destinadas a modificar y adaptar armas de fuego.

En la determinación de la cuantía de la sanción a imponer a Campos Alarcón, el tribunal tuvo presente que el delito de tráfico de armas, se encuentra sancionado en el artículo 10 inciso segundo en relación al artículo 3° de la Ley 17.798, con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a medio.

Añade que atendida la concurrencia de la agravante del artículo 12 de dicha ley, se incrementará la pena en un grado a la ya referida, situándonos entonces dentro del presidio mayor en su grado medio.

La resolución afirma que respecto del acusado concurren dos circunstancias atenuantes de responsabilidad penal, y de conformidad a lo previsto en el artículo 17 B de la misma Ley especial, se regulará la sanción dentro del mínimum del presidio mayor en su grado medio, resultando totalmente improcedente y sin sustento legal la pretensión de la defensa de compensar las circunstancias modificatorias e imponer una sanción dentro del grado inferior, esto es, dentro del presidio mayor en su grado mínimo, toda vez que de acceder a aquello, estos juzgadores incumplirían el mandato legal del artículo 17 letra b), que obliga al tribunal a no tomar en consideración lo dispuesto en los artículos 65 a 69 del Código Penal, siendo clara la norma en que “el tribunal no podrá imponer una pena que sea mayor o menor a la señalada por la ley al delito”, salvo las excepciones que contempla y que no se configuran en la especie.

Tratándose de una pena de crimen, y además, el delito por el que ha resultado condenado en esta causa, en razón del claro tenor de lo dispuesto en el artículo 1º inciso segundo de la Ley 18.216, modificado por la Ley 20.603 y sobre este punto en específico, por la Ley 20.813 de 06 de febrero de 2015, se encuentra este tribunal impedido por expresa disposición legal, de otorgar una forma de cumplimiento de la pena distinta al efectivo.

 

Vea sentencia Rol N°92-2023

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