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Recurso de amparo acogido.

Independientemente que el origen de la deuda por cotizaciones previsionales sea legal, el arresto al empleador está prohibido, resuelve Corte de Valdivia.

Hay una desproporción en el monto de lo adeudado en relación con el capital que inicialmente se cobraba, por el tiempo prolongado. La causa permaneció suspendida en su tramitación, a instancias de la parte ejecutante.

28 de junio de 2023

La Corte de Valdivia acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado del Trabajo de Osorno que decretó como medida de apremio el arresto por cinco días a un empleador por mantener una deuda por cotizaciones previsionales.

El recurrente alegó que la resolución impugnada es arbitraria e ilegal, ya que decretar el arresto por cinco días si no pagare la suma de $10.969.612.-, constituye una prisión por deudas, lo que se encuentra proscrito en nuestro ordenamiento jurídico y es contrario a la libertad personal del amparado.

El recurrido informó que “(…) en enero de 2011, antes del requerimiento de pago al deudor, la parte ejecutante solicitó la suspensión del procedimiento. En septiembre de 2020 el ejecutante solicitó continuar con la ejecución alegando incumplimiento por parte de la ejecutada. El requerimiento de pago fue realizado por la suma de $496.110, más reajustes, intereses, recargos y costas (como lo ordena al mandamiento). En septiembre de 2021 el ejecutado consignó el capital adeudado, esto es $496.110.- en la cuenta corriente del tribunal. La liquidación fechada en septiembre de 2021 arrojó como deuda la suma de $7.462.122.-, por lo que la orden de arresto fue despachada a petición de la ejecutante por $10.969.612.-, suma que corresponde a la suma que arrojó la última liquidación de autos, a la cual se le descontaron los recargos por la suma de $3.587.718.- que aparecen en la liquidación.”

La Corte de Valdivia acogió la acción constitucional de amparo. Razona que, en virtud del artículo 7 del Pacto de San José de Costa Rica, “(…) que constituye derecho aplicable en Chile por lo preceptuado en el artículo 5° inciso 2° de la Constitución, se deduce que no hay prisión por deudas. Y el presente arresto por deuda de cotizaciones, es precisamente un caso que debe entenderse entre los que está vedado el arresto, pues más allá de que el origen de la deuda sea legal, a lo que debe atenderse es a su naturaleza pecuniaria.”

Por otra parte, refiere que “(…) como particularidad del caso en comento, que lleva a decidir en forma favorable al amparado, la desproporción que se ha producido en el monto de lo adeudado en relación al capital que inicialmente se cobraba, por el tiempo prolongado (más de nueve años) que la causa permaneció suspendida en su tramitación, a instancias de la parte ejecutante.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo, por lo que dejó sin efecto el arresto decretado por el Juzgado.

 

Vea sentencia Corte de Valdivia Rol N°128–2023.

 

 

 

 

 

 

 

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