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Recurso de amparo rechazado por Corte de Rancagua.

Resolución que revoca la pena sustitutiva de remisión condicional y ordena el ingreso inmediato a unidad penal para cumplimiento de la pena se puede hacer efectiva de inmediato sin esperar que transcurra el plazo para apelar.

Las reglas generales en materia del recurso de apelación se encuentran reguladas en los artículos 366 y siguientes del Código Procesal Penal y en específico el artículo 368 del Código Procesal Penal.

28 de junio de 2023

La Corte de Rancagua rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de la capital de la región de O’Higgins, por decretar el ingreso al CCP de Rancagua a una condenada por el delito de hurto luego de que le fuera revocada la pena sustitutiva de remisión condicional.

El recurrente alegó que la resolución impugnada es arbitraria e ilegal, ya que decretó el ingreso a la unidad penal sin que la resolución que revocó la pena sustitutiva se encontrara firme y ejecutoriada, por lo que se vulnera lo dispuesto en los artículos 79 del Código Penal y 468 del Código Procesal Penal, por cuanto no se puede ejecutar pena alguna sino en virtud de una sentencia ejecutoriada.

El recurrido informó que “(…) la resolución que revoca una pena sustitutiva no es una sentencia condenatoria, tampoco una sentencia definitiva ni sentencia de término, de tal manera que a su respecto no se aplican dichas disposiciones, sino que su naturaleza es un auto, pues resuelve un incidente dentro de la etapa de ejecución de la sentencia definitiva y que la norma aplicable al presente caso es el artículo 37 de la Ley 18.216, que contempla el recurso de apelación de acuerdo a las reglas generales, las que se contemplan en los artículos 366 del Código Procesal Penal, específicamente el artículo 368, que concede la apelación en el sólo efecto devolutivo.”

La Corte de Rancagua rechazó la acción constitucional de amparo. Razona que, “(…) la resolución dictada por el juez a quo no ha representado una privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, arbitraria o ilegal.”

Lo anterior, ya que “(…) las reglas generales en materia del recurso de apelación, se encuentran reguladas en los artículos 366 y siguientes del Código Procesal Penal y en específico el artículo 368 del Código Procesal Penal.”

En ese sentido, refiere que “(…) no regulándose un efecto distinto al general, debe entenderse que la resolución dictada por el juez de garantía podía ser cumplida en forma inmediata, como lo hizo, sin perjuicio del ejercicio del recurso en estudio en forma posterior, y ello es coherente, además, con la etapa procesal de cumplimiento en que nos encontramos, tratándose de una condenada por el delito de hurto simple, que ha sido contumaz en el cumplimiento de la pena sustitutiva de remisión condicional que se le concedió, y que justificaron la revocación de la misma, aspecto que, en todo caso, no fue objeto de reproche mediante la acción en estudio.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Rancagua, por lo que confirmó el cumplimiento efectivo de la pena originalmente impuesta con ocasión de la revocación de la pena sustitutiva.

La decisión fue acordada con la prevención del abogado integrante, Jaime Cortez, quien fue de opinión de rechazar el recurso por considerar que de conformidad al artículo 37 de la Ley 18.216 la resolución cuestionada puede ser impugnada mediante la interposición del recurso de apelación, por lo que el recurso de amparo no resulta ser la vía idónea al tener el carácter de excepcionalísimo cuando no pueda operar otro recurso ordinario.

 

Vea sentencia Corte de Rancagua Rol N°251–2023.

 

 

 

 

 

 

 

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