El Tribunal de Contratación Pública se declaró incompetente para conocer de la demanda de impugnación deducida por Importadora y Comercializadora Highplay SPA, en contra de la Municipalidad de Ancud, con motivo de la licitación pública denominada “Aula psicomotriz y hábitos físicos Escuela Diferencial San Carlos de Ancud”, desde que por la misma se cuestiona un eventual incumplimiento acaecido en la etapa de ejecución del contrato
La reclamante señala en su libelo que se adjudicó la licitación y que se aprobó el contrato con el municipio el 03 de noviembre de 2022, pero que durante la ejecución del contrato “manifestamos a la unidad respectiva, nuestra preocupación, al detectar la Falta de stock permanente de algunos productos y el retraso en el despacho de otros, circunstancias que nos impediría cumplir con el plazo comprometido”, no obstante los productos se entregaron fuera de plazo. A pesar de ello, agrega que la Municipalidad igualmente cobró la boleta de garantía y multó a la empresa por la entrega retrasada de algunos de los productos faltantes, y puso término anticipado al contrato, lo que estima arbitrario e ilegal, solicitando que el tribunal así lo declare.
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El Tribunal de Contratación Pública se declaró incompetente para conocer del reclamo, ya que según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 24 de la Ley N°19.886, la acción de impugnación cuyo conocimiento y resolución le compete, “es aquella que se dirige contra cualquier acto u omisión ilegal o arbitrario, siempre que éste tenga lugar entre la aprobación de las bases de la respectiva licitación y la adjudicación de la misma, ambos inclusive”.
Agrega la sentencia que, acorde al artículo citado “se desprende que la acción de impugnación deducida corresponde a un eventual incumplimiento acaecido en la etapa de ejecución del contrato”, con motivo “de la licitación ya realizada”, lo que “no se encuentra comprendido dentro de las materias de conocimiento de este Tribunal”.
Vea demanda y resolución del Tribunal de Contratación Pública Rol N°139-2023.