La Corte Suprema rechazó la declaración previa para reclamar indemnización por error judicial, interpuesta por un particular sobreseído definitivamente en una causa criminal sobre secuestro, en la cual permaneció con la medida cautelar de prisión preventiva por un período de tiempo superior a dos meses.
El actor indicó que fue señalado como presunto autor de un delito de secuestro y estafa, debido a que, en la investigación por dicha denuncia, personal policial determinó que uno de los números telefónicos que contactó a la familia de la secuestrada para solicitar el pago de una suma de dinero coincide con su número de celular, además de ser reconocido por una de las víctimas, motivos por el que fue detenido, formalizado, y puesto en prisión preventiva durante la duración de la investigación.
Refiere que apeló la decisión, sin embargo, la Corte de Santiago mantuvo la cautelar, a pesar de que esgrimió los antecedentes suficientes para acreditar que a la hora de la presunta llamada el acusado se encontraba en su trabajo.
En tal contexto, y mientras se encontraba privado de libertad, el Ministerio Público tomó una segunda declaración a la víctima, la que expresó que no podía asegurar fehacientemente que el acusado fuera el autor del ilícito.
Con esta nueva declaración, se le impusieron cautelares de menor intensidad, hasta que el tribunal declaró a su favor el sobreseimiento definitivo; por lo tanto, solicita a la Corte Suprema la declaración previa de error judicial, en atención al tiempo que permaneció privado de libertad durante la investigación siendo inocente de los cargos imputados.
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El máximo Tribunal desestimó la solicitud, luego de razonar que, “(…) El mero hecho de un sobreseimiento definitivo no transforma automáticamente a la resolución que dispuso la prisión preventiva y a la que la mantuvo en injustificadamente erróneas o arbitrarias, por cuanto, como se advierte, son momentos procesales diferentes que requieren de grados de convicción distintos, con procesos valorativos e interpretativos diversos y, por consiguiente, dichas fases, aun con conclusiones contrapuestas, pueden ser perfectamente válidas y jurídicamente correctas”.
En tal sentido, el fallo añade que, “(…) el sobreseimiento fue decretado luego que, dada una investigación exhaustiva, el ente persecutor no logró acreditar la identidad de los autores del ilícito; en cambio, los requerimientos del artículo 140 del mismo texto legal sirven de sustento a una resolución “eminentemente provisional”, que con nuevos y mejores antecedentes puede ser dejada sin efecto por el propio juez que la dictó. Como se dijo, se trata de dos estadios procesales claramente diferenciados, que demandan estándares de prueba de entidad diversa, de manera que aún en el evento de que una resolución judicial pueda apreciarse como errónea, desde una perspectiva posterior, distanciada del momento en que aquella se dictó, esta circunstancia no implica necesariamente que haya carecido de toda justificación, de fundamento racional y de motivo plausible”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó la solicitud de declaración previa de error judicial.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°16.897-2021.
estimados solo aclarar que el delito por el cual se encontraba formalizado el imputado era robo con secuestro, no existiendo antecedentes de estafa