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Contraloría General de la República.

Extensión de patentes provisoras a causa de la pandemia del Covid 19, solo beneficia a las micro, pequeñas y medianas empresas.

Ley N° 21.353 solo consideró medidas tributarias para apoyar a este grupo de empresas.

29 de junio de 2023

Se dirigió a la Contraloría General de la República la Municipalidad de Renca, solicitando aclaración de los dictámenes N°s. E122746, de 2021, y E216680, de 2022, en cuanto a si el artículo 3° de la ley N° 21.353, beneficia con la extensión de las patentes provisorias solo a las micro, pequeñas y medianas empresas o a todas aquellas que solicitaron patente municipal provisoria, independiente de su tamaño o del régimen tributario.

Requeridos al efecto, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y el Servicio de Impuestos Internos informaron sobre la materia.

Como cuestión previa, la Contraloría recordó que mediante los dictámenes N°s. E122746, de 2021, y E216680, de 2022, indicó que ha sido el propio legislador quien, mediante la ley N° 21.353, prorrogó, en esa oportunidad, la vigencia de las patentes provisorias en los términos que el artículo 3° establece.

Puntualizado lo anterior, indica que, de conformidad con su denominación, la ley N° 21.353 estableció nuevas medidas tributarias “para apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas, por la crisis generada por la enfermedad Covid-19”.

Por su parte, el artículo 3° del referido texto legal, extendió la vigencia de las patentes provisorias dispuestas en el artículo 26 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, vencidas durante la vigencia del decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decretó alerta sanitaria, y sus prórrogas, las que se mantendrán vigentes hasta el plazo de un año contado desde el día siguiente al término de la alerta sanitaria.

Agrega la Contraloría que se aprecia que la denominación de la ley alude al ámbito de aplicación de la misma, pues consignó que su finalidad era “apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas”.

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Corrobora lo anterior las menciones que se hacen en sus artículos 1° y 2° a las pymes, y lo consignado en la historia fidedigna del anotado texto legal, que da cuenta de la intervención de los Ministros de Hacienda y de Economía, Fomento y Turismo de la época, señores Rodrigo Cerda y Lucas Palacios, en la discusión en Sala de la Cámara de Diputados, quienes indicaron, respectivamente, que “estamos permitiendo que se extiendan esas patentes provisorias, de tal forma que las pymes las puedan seguir ocupando”; y, “Asimismo, se incorpora el plazo de extensión por un año de la vigencia de las patentes provisorias, para darle tiempo a las pymes de tramitar sus patentes definitivas” (Sesiones de la Cámara de Diputados N°s. 40 y 43, de la Legislatura N° 369, de 1 y 10 de junio de 2021, Boletín N° 14278-05, páginas 31 y 111).

Por ello, la Contraloría concluye que el legislador delimitó el ámbito de aplicación del precepto por el cual se consulta únicamente a las micro, pequeñas y medianas empresas, criterio que también es compartido por el Servicio de Impuestos Internos.

 

Vea dictamen de la Contraloria E357183 

 

Etiquetas:  Contraloría, covid 19, pymes, empresas, microempresas, medidas tributarias, patente provisoria.

 

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