La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, que condenó al imputado a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de porte ilegal de arma de fuego, al cual se subsume el ilícito de tenencia ilegal de municiones.
El día 26 de marzo de 2022, el acusado conducía un vehículo zigzagueando y a alta velocidad por una calle de la comuna de San Bernardo, por lo que fue fiscalizado y al momento del registro, se constató que el imputado portaba en el cinto de su pantalón un arma de fuego tipo pistola calibre 9 milímetros, con 17 cartuchos en su cargador y otro en la recámara del arma del mismo calibre, sin contar con la autorización correspondiente, por lo que fue detenido y puesto a disposición de la justicia.
En contra de la sentencia condenatoria, el acusado dedujo recurso de nulidad invocando como causal principal la contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso, y en subsidio, aquella de la letra b) del mismo artículo, por errónea aplicación del derecho respecto del artículo 75 del Código Penal.
El recurrente sostuvo que la diligencia denominada “fiscalización vehicular” regida por la Ley de Tránsito en su artículo 4° e incluso el control preventivo de identidad al que se sometió al acusado por los policías, no se ajustó a derecho.
En subsidio, alega por una errada aplicación del artículo 75 del Código Punitivo, toda vez que al subsumirse el delito de porte ilegal de las municiones dentro del tipo penal de arma de fuego debió sancionarse dentro del grado y no con la parte mayor de la pena, es decir, en este caso concreto de 4 años y un día a 5 años. Además, para los efectos de establecer el quantum se consideró por el tribunal el daño potencial de los delitos por los cuales se le sanciona (debió ser solo uno), considerando que el arma de fuego tenía un cartucho balístico en su recámara, su cargador completo, el hecho que el acusado transitaba en un vehículo en compañía de otras personas y el principio de proporcionalidad de las penas; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia respecto del delito de tenencia ilegal de municiones, manteniendo el de porte ilegal de arma de fuego, y que la pena se establezca en tres años y un día de presidio menor en su grado máximo.
El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, al considerar, respecto del argumento principal, que “(…) los elementos que consideraron los policías para realizar el control de identidad al acusado consisten en haber conducido un vehículo que se desplazaba en la vía pública “a una velocidad no razonable ni prudente, en un lugar urbano, zigzagueando ante la presencia de otros vehículos en la vía” lo que “ponía en riesgo no sólo a sus acompañantes, sino que a terceras personas en su calidad de conductores o transeúntes”. Dichas circunstancias se tuvieron por demostradas en el fallo, por lo que esta Corte no puede obviarlas ni desconocerlas al resolver el presente arbitrio”.
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En tal sentido, el fallo añade que, “(…) tales elementos conforman un claro y objetivo indicio de la comisión de un delito actual de aquellos que trata el artículo 85 del Código Procesal Penal, como la conducción bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas sancionado en el artículo 196 de la Ley del Tránsito, que justifica un control vehicular y, además, someter a control de identidad y registro a los ocupantes del móvil con el objeto de confirmar o descartar la sospecha inicial”.
En cuanto a la causal subsidiaria, la Corte hace notar que, “(…) aun cuando la sentencia recurrida hubiere estimado concurrente únicamente el delito de porte ilegal de arma de fuego convencional, descartando el de porte ilegal de municiones, la pena impuesta de cinco años de presidio menor en su grado máximo se ubica dentro del marco penal que habría correspondido en ese caso, desde que al no concurrir circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el tribunal podía recorrer toda la extensión de presidio mayor en su grado máximo que es la sanción prevista para el delito de porte ilegal de arma de fuego convencional”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº80.360-2023.