El Tribunal Constitucional de Perú acogió el recurso de agravio constitucional deducido por un grupo de excandidatos al Congreso peruano que quedaron fuera de las elecciones parlamentarias a raíz de omisiones en el reglamento de inscripción electoral. Constató una vulneración de sus derechos a la participación política.
En las elecciones parlamentarias de 2021, candidatos del partido Aprista quedaron excluidos del proceso eleccionario luego que el sistema habilitado para inscribir las listas cerrara abruptamente, a pesar de haber iniciado la inscripción en día y hora hábil.
Solicitaron a la autoridad electoral la apertura del sistema para concluir el trámite que ya habían iniciado. La autoridad denegó la solicitud por lo que accionaron en sede judicial, alegando haber sufrido un acto arbitrario debido a fallas en el sistema y a la falta de información respecto al procedimiento de inscripción.
El tribunal a quo desestimó su pretensión. Estimó que las resoluciones administrativas que rechazaron la solicitud fueron emitidas conforme a la ley y que, “(…) el monitoreo de los recursos informáticos en los servidores de aplicaciones y en el servidor de base de datos para ambos sistemas efectuado en horas cercanas al cierre del plazo de inscripción de listas, no mostraron saturación de los recursos, por lo que se descartó lentitud del sistema o de la infraestructura que la soporta”. Los candidatos impugnaron esta decisión en sede constitucional.
En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) existe información relevante que no fue incluida en la reglamentación, que es de aplicación y conocimiento no solo para el demandante, sino también para todos los interesados en participar en el proceso electoral, lo cual, sin embargo, no se dio. Así, debido a la trascendencia de este trámite en la garantía del derecho a la participación política, los puntos antes referidos debieron estar regulados en el Reglamento de Inscripción”.
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En el caso concreto, comprueba que “(…) frente al problema de claridad y de razonabilidad de la regulación del procedimiento de inscripción de candidatos al Congreso para el proceso de elecciones 2021, resulta de aplicación el principio de informalismo y el de predictibilidad o de confianza legítimos. Ello porque el recurrente no pudo tener una comprensión cierta sobre los requisitos, etapas y duración estimada de estas, y del acto que concretaba la presentación de la solicitud, al no contar con información certera y completa a partir de lo establecido en el reglamento”.
Señala que, “(…) siendo el derecho a la participación política un derecho básico, que cimenta el sistema democrático, resulta imperativo que cualquier regulación técnico-operativa que emitan los órganos electorales, ejercitando la potestad reglamentaria del proceso electoral, deba respetar el contenido esencial del derecho a la participación política, y pondere las limitaciones que pretenden establecerse a su ejercicio (sean estas formales, procedimentales, entre otras), en aras del máximo favorecimiento de dicho atributo fundamental”.
El Tribunal concluye que “(…) aunque el grado de formalismo no debiera ser de tal intensidad que en la práctica dificulte o complejice en demasía el acceso a la participación política y con ello se configure una restricción irrazonable a los derechos políticos, tampoco es aceptable situarse en el extremo del informalismo de los procedimientos. Es indispensable, en buena cuenta, una ponderación prudente entre el ejercicio amplio de los derechos políticos y la necesaria formalidad y orden de los procedimientos de carácter electoral”.
Al tenor de lo expuesto, el Tribunal resolvió acoger la demanda y exhortar a las autoridades electorales a no incurrir nuevamente en las conductas agraviantes que motivaron la demanda.
Vea sentencia Tribunal Constitucional de Perú 297/2023.