La Corte de Coyhaique rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de Puerto Aysén por haber autorizado una sanción disciplinaria impuesta por Gendarmería a un condenado por el delito de conducción en estado de ebriedad.
El recurrente alegó que la resolución impugnada es arbitraria e ilegal, ya que autorizó a la administración penitenciaria a sancionarlo por haber divulgado noticias falsas o proporcionar antecedentes o datos con la intención de menoscabar la seguridad del establecimiento o el régimen interno del mismo, en circunstancias que no se acompañó prueba alguna conforme al artículo 82 del Reglamento de Recintos Penitenciarios, que hiciera al menos presumible que el interno haya cometido dicha falta, pues lo único que ocurrió fue que habría manifestado que unos anteojos que su hija habría ingresado con ella fueron extraviados de la guardia del recinto penal y que posteriormente decidió desistirse de la denuncia para no tener problemas.
En mérito de ello, estima que se vulneró la libertad personal y seguridad individual, ya que dicha sanción, afecta las condiciones carcelarias, por cuanto trae consigo rebajas de conducta y privación de visitas.
El recurrido informó que “(…) el fondo de la cuestión permite sustentar la sanción administrativa impugnada, por lo que rechazó el amparo del artículo 95 del Código Procesal Penal impetrado, por encontrarse ajustada a derecho, conforme lo prescrito en el artículo 78, letras g) y m) del Reglamento de Recintos Penitenciarios.”
La Corte de Coyhaique rechazó la acción constitucional de amparo. Razona que, el amparado “(…) actualmente cumple una condena de 541 días de presidio menor en su grado medio, en el Centro de Detención Preventiva de Aysén, con ocasión de una sentencia condenatoria firme, por la comisión de un delito de conducción en estado de ebriedad.”
En ese sentido, refiere que “(…) la privación de libertad del amparado es consecuencia de la imposición de una sanción como resultado de un juicio penal, de manera tal que la afectación a la garantía aludida tiene, por lo tanto, su fundamento en la ley y no en la decisión de la Juez de Garantía recurrida que estuvo por mantener una sanción administrativa dispuesta por Gendarmería, lo que en ningún caso agrava su privación de libertad, por cuanto si bien le asiste el derecho a postular a beneficios intrapenitenciarios para acceder a mayores espacios de libertad, aquello constituye una mera expectativa y, a su vez, un beneficio para quienes cumplen los requisitos respectivos, mas no un derecho adquirido en tal sentido, como parece entender el recurrente.”
Por otra parte, señala que “(…) la resolución interna de Gendarmería se encuentra amparada en la potestad sancionatoria que le está reservada a los Jefes de los Establecimientos Penitenciarios, tras verificarse una investigación breve por parte de los funcionarios del Penal.”
Noticia Relacionada
Finalmente, advierte que “(…) tratándose la sanción cuestionada de la primera que le es aplicada al condenado en el contexto del cumplimiento de su condena, no requiere de la autorización del Juez respectivo, en los términos mandatados por el artículo 87, del respectivo Reglamento, no obstante lo cual, a instancias de la audiencia de amparo verificada ante la recurrida, se mantuvo la misma tras el debate previo en que se ventilaron sus presupuestos y fue oída la defensa con idénticos planteamientos vertidos en estrados.”
En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Aysén.
Vea sentencia Corte de Coyhaique Rol N°25–2023.