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Menor que apuntó con arma de fuego a compañera de escuela es sometido a un procedimiento alternativo de responsabilidad penal juvenil.

La mediación pone en funcionamiento los principios de oportunidad, mínima intervención y proporcionalidad y constituye una vía para abordar la problemática del menor en conflicto con la ley penal, desde una perspectiva de inclusión y reintegración social, sin olvidar a la sociedad. Se concreta también el fin primordial del derecho penal juvenil, es decir, responsabilizar a los menores por sus acciones, pero de un modo diferenciado al de los adultos y al de los adolescentes punibles.

2 de julio de 2023

El Juzgado Penal Juvenil de 3° Nominación de la ciudad de Córdoba (Argentina), archivó una causa penal relativa a un delito cometido por un menor de edad. El caso fue resuelto a través de un procedimiento alternativo de mediación, en el que participó tanto el menor como su familia.

Según los hechos del caso, un menor de 12 años asistió a su escuela con un arma de fuego que pertenecía a un familiar y apuntó a una compañera en el cuello mientras se encontraba de espaldas, hecho que quedó registrado en dos videos difundidos a través de WhatsApp. Tras el incidente al menor se le atribuyó el delito de intimidación pública.

Tal como lo establece la normativa aplicable, los antecedentes del caso fueron remitidos a un centro de mediación para que se diera curso a un proceso “restaurativo con un abordaje integral, interdisciplinario e interinstitucional”, que servía como alternativa de resolución de conflictos en el marco de la responsabilidad penal juvenil.

En el proceso se acordó someter al menor a un tratamiento psicoterapéutico, evitar cualquier tipo de manipulación de armas de fuego e impedir su acceso a contenidos violentos. Tras realizar un seguimiento, las mediadoras del caso constataron el cumplimiento de las medidas y remitieron un informe al Juzgado para que tomara conocimiento de lo obrado.

En su análisis de fondo, el Juzgado señala que, “(…) no debe perderse de vista que en el presente caso la atribución de la comisión del delito se produce en relación a un adolescente no punible. Cuando se trata de niños y adolescentes no punibles, la ley prevé un procedimiento especial, porque no estamos ante un proceso penal en sentido estricto. Por su edad no son sometibles al juicio penal y por ello se establece un régimen especial en el cual la investigación corresponde al juez penal juvenil, con sujeción a las normas constitucionales y legales en la materia”.

Observa que “(…) la mediación pone en funcionamiento los principios de oportunidad, mínima intervención y proporcionalidad y constituye una vía para abordar la problemática del menor en conflicto con la ley penal desde una perspectiva de inclusión y reintegración social, sin olvidar a la víctima y a la sociedad. Se concreta también el fin primordial del derecho penal juvenil, es decir, responsabilizar a los menores por sus acciones, pero de un modo diferenciado al de los adultos y al de los adolescentes punibles”.

Agrega que, “(…) a su vez, el mecanismo favorece el acercamiento entre sociedad y poder judicial. Es decir, se invita a la comunidad en la búsqueda de una solución, con lo cual se escucha y revaloriza a la víctima y a esta comunidad en la cual se inserta el adolescente. En este sentido, calificada doctrina entiende que cuando se busca la mediación en caso de delincuencia juvenil hay que superar la visión del delito como acto aislado y abstracto cometido por un sujeto difícil”.

En definitiva, el Juzgado concluye que “(…) se logró una alternativa educativa con la asistencia del menor al tratamiento psicoterapéutico y demás pautas del compromiso (prohibición de manipulación de armas y de ver video de contenido violento). El objetivo es que en esta nueva etapa (escuela secundaria), el adolescente, gracias a la intervención efectuada, haya podido reflexionar para no reiterar conductas como las que motivaron las presentes”.

Al tenor de lo expuesto, el Juzgado archivó la causa y ordenó la entrega del arma de fuego a la policía.

 

Vea sentencia Juzgado Penal Juvenil de 3° Nominación de la ciudad de Córdoba Nº41.

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